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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466779 D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que señala que el proceso administrativo disciplinario se realizara en plazo que no excederá de 30 días hábiles improrrogables, teniendo en cuenta que la fecha de emisión de la referida resolución es del 11 de julio del 2011. Asimismo, invoca la prescripción del Proceso Administrativo Disciplinario, aduciendo que el presente proceso incurre la fi gura de las prescripciones de la responsabilidad administrativa atendiendo al tiempo transcurrido respecto a los hechos. Conforme señala el artículo 173º del D.S. Nº 005-90- PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público indica que el proceso deberá iniciarse dentro del año de conocido el suceso, que en el presente caso se ha desarrollado entre octubre y noviembre del año 2008 fecha en el cual debería computarse para cualquier plazo prescriptorio; Que, las supuestas faltas habrían sido de conocimiento de la entidad competente mediante el Informe 02-2010-2-2175 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas en octubre del 2010. Que han pasado más de tres años de los hechos imputados y más de un año y medio desde que la autoridad competente tiene conocimiento por tanto ha prescrito la acción; asimismo manifi esta que no existe ningún informe en su contra y más bien informes de conformidad a sus actos; Que, respecto a los descargos ofrecidos por la señora VERIDIANA BARRON TINOCO esta Comisión se pronuncia con lo siguiente: Primero.-No se ajusta a la verdad lo que aduce el procesado VERIDIANA BARRON TINOCO, al referir que recién el 19 de febrero del 2012 fuera notifi cado por medio del Diario El Peruano, debido que la procesada fuera notifi cado debidamente por medio de Carta Notarial de fecha 11 de Julio del 2011 el mismo que se encuentra asignado el Nº 15410 enviada por la Notaria Salgado ubicada en el Jr. Camana Nº 181 Rímac, y que en la parte posterior del referido cargo indica que no pudo ser entregada por que la referida dirección no era la correcta,; sin embargo era el domicilio que la procesada habría brindado a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas, amparada en la Ley Nº 27444 y su Artículo 44º, infi riéndose una posible falsa declaración. Segundo.- Que el Informe Nº02-2010-2-2175 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldía con Ofi cio 331-2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de julio del 2011 se apertura el presente proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Nº 1294-2011-MDC, esto sería dentro del año que estipula la norma acotada en el artículo 173º del Reglamento de la Ley Nº 276, por lo tanto, se encontraba dentro del plazo. Por lo cuestionado, esta Comisión Especial de Procedimientos Administrativos, estima que lo fundamentado por el procesado carece de fundamento. Tercero.- La procesada, manifi esta que operaria la fi gura de la prescripción por el tiempo trascurrido, contando desde la fecha en que sucedieron los hechos, esto es del año 2008 y que a la fecha habrían trascurridos tres años, cabe señalar al respecto que la referida prescripción tendría como base el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por tanto, el plazo prescriptorio correría a partir que la autoridad competente toma conocimiento de los hechos, siendo el presente caso que la OCI, en diciembre del 2010 hace conocer a la autoridad competente y el 11 de julio del 2011 se emite la Resolución Nº 1294-2011-MDC, en la que en su artículo Segundo se resuelve Instaurar proceso Administrativo Disciplinario, por lo tanto el plazo para su prescripción se estaría suspendiendo. Por lo cuestionado, esta Comisión Especial de Procedimientos Administrativos, estima que lo fundamentado por el procesado carece de fundamento; Que, el procesado LUIS SANTOS ZULOAGA MEZA, Ex Inspector de Obra de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente proceso disciplinario. Se ha determinado que el procesado LUIS SANTOS ZULOAGA MEZA no cumplió con su función como Inspector de Obras, al no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo con las funciones establecidas en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; como miembro del Comité de Recepción de Obras, al haber omitido verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en las especifi caciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobar la correcta ejecución de la obra, incumpliendo de esta manera con las funciones dispuestas en el artículo 268º del acotado reglamento, disminuyendo en consecuencia la vida útil de la estructura de la obra, teniendo los conocimientos técnicos sufi cientes y teniendo todos los elementos para advertir las defi ciencias y efectuar las observaciones respectivas para que sean subsanadas por el contratista, el procesado no cumplió con sus funciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, CEPAD; concluye que los referidos procesados, JOSE ANGEL MONTALVO GAMARRA, RAFAEL EDDY VELARDE ALVARADO, FREDDY SOCA GUTIERREZ, RUBEN MUÑOZ GAMARRA, WALTER SALINAS ACOSTA, VERIDIANA BARRON TINOCO Y LUIS SANTOS ZULOAGA MEZA, serian responsables del incumplimiento a los deberes que impone el servicio público; de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; en concordancia con lo dispuesto con los artículos 126º, 127º y 129º del Decretos Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que estipulan: Artículo 126º “Todo funcionario o servidor de la administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento”; Artículo 127º “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el “desempeño de los cargos asignados (…)”; Artículo 129º “los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza a realizar los actos administrativos que les correspondan, “cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”; su incumplimiento constituye faltas de carácter disciplinario, establecido en los incisos a), d) y m) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que señalan: a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) la negligencia en el desempeño de las funciones, y las demás que señala la ley. Asimismo, los procesados habrían vulnerado el Código de Ética del Servidor Público, específi camente su Art. 6, inciso 1,2,3 y 4 de los Principios y Deberes Éticos del servidor Público, según el cual debió adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6º y 20º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, a los siguientes Ex Funcionarios Públicos, conforme se indica: 1) JOSE ANGEL MONTALVO GAMARRA, sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de once (11) meses; 2) RAFAEL EDDY VELARDE ALVARADO sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; 3) FREDDY SOCA GUTIERREZ, sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; 4) RUBEN MUÑOZ GAMARRA sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; 5) WALTER SALINAS ACOSTA sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses;6) VERIDIANA BARRON TINOCO sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; y 7) LUIS SANTOS ZULOAGA sancionar con suspensión sin goce de haber por el plazo de cuatro (04) meses; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub