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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466770 la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, como una necesidad imperativa para concluir con el proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, ampliando el diseño de su estructura orgánica, que permita la ejecución de todas las funciones transferidas y por transferir en materia agraria, de conformidad con el artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Informe Legal N° 1095-2011-GRJ/ ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa, de que el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura se ajusta al marco legal vigente, por lo que debe ser remitido al Consejo Regional para su aprobación; considerando que el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información mediante Memorando N° 579-2011-GGR/ORDITI señala que el proyecto mencionado cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, por lo tanto considera procedente su modifi cación; Que, con Ofi cio N° 816-2011-GRJ/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, informa que el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, se encuentra acorde con los lineamientos preestablecidos por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, por lo que, lo remite al Consejo Regional para su aprobación respectiva; Que, contando con el Dictamen N° 011-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA - JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura - Junín, que consta de seis (06) Títulos, sesentainueve (69) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Transitorias, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y/O MODIFÍQUESE toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Agricultura eleve al Consejo Regional en un plazo máximo de 03 meses de vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones, el anteproyecto de Cuadro de Asignación de Personal - CAP, para su estudio y evaluación, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-GRJ/CR. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 27 días del mes de abril de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 02 días del mes de mayo de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 790845-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican la Ordenanza Nº 006-2008- CR/GRM en lo referente a la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial ORDENANZA REGIONAL N° 02-2012-CR /GRM Fecha: 30 de marzo del 2012 POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y en merito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento Territorial, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ( ... ) Dicha autonomía permite al Gobierno Regional Moquegua establecer mecanismos que faciliten la organización de los ciudadanos de la Región, el registro de esas organizaciones y la participación de las mismas en los espacios participativos establecidos por ley, y de acuerdo con sus niveles de gobierno pertinentes. Que, uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, es el Principio de sostenibilidad contemplado en el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, por el cual, la gestión regional propende la búsqueda del equilibrio inter generacional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53°, literal a) de la citada Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia Ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica en la jurisdicción de Moquegua, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que éstos, se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente. Que, conforme al artículo 192 de la misma constitución política del Perú señala que los gobierno regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, y teniendo en cuenta que el Gobierno Regional Moquegua ha emitido la Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GRM, en su artículo segundo dispone la Constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional de Moquegua (03), de las Municipalidades Provinciales (01 por provincia), del Instituto Científi ca de la Región (01), Universidades (01), Dirección Regional Agraria (01), Dirección Regional de Energía y Minas (01), Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (01), Dirección Regional de Producción (01), Instituto del Mar del Perú IMARPE- sede 110 (01), Instituto Nacional de Cultura (01), INRENA (01), Comunidades Campesinas (02), Empresa Privada (02), Organismos no Gubernamentales