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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466773 Porres – Ate Vitarte; el Informe Nº 092-2012-MDA/SIIC de la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, el Proveído Nº 1319-2012-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Papa Juan XXIII canonizó a Fray Martín de Porres el 6 de mayo de 1962, elevándolo como Santo a los Altares de la Iglesia Catolica, con las siguientes palabras: “Martín excusaba las faltas de otro. Perdonó las más amargas injurias, convencido de que el merecía mayores castigos por sus pecados. Procuró de todo corazón animar a los acomplejados por las propias culpas, confortó a los enfermos; proveía de ropas, alimentos y medicinas a los pobres; ayudó a campesinos, a negros y mulatos tenidos entonces como esclavos. La gente le llama ‘Martín, el bueno’.” Que, por tal motivo la Municipalidad Distrital de Ate se auna mediante este Homenaje a la Celebracion de la Canonización de nuestro Santo Peruano San Martín de Porres, por lo que expresa su saludo Institucional; Que, mediante Proveído Nº 1319-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldía indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- EXPRESAR EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL; por la Conmemoración de los 50 Años de la Canonización por el Papa Juan XXIII de Fray Martín de Porres y su Elevación como Santo a los Altares de la Iglesia Católica Peruana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 791508-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2013 ORDENANZA Nº 216-MDCH Chorrillos, 19 de Mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2013; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 TÍTULO I OBJETO Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2013. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se defi ne las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel