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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466777 suscribir el contrato son los siguientes: 1)Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (05) días hábiles y máximo diez (10) hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, La Entidad llamará al postor que ocupo el segundo lugar en la orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.”; Que, se ha determinado que mediante Resolución de Alcaldía Nº 02-2006-A/MC del 10 Enero del 2006 al procesado se le delegó todas las atribuciones y facultades señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo tanto le asistía una responsabilidad administrativa, la mismo que incumplió al suscribir en forma reiterada los referidos contratos fuera del plazo, contraviniendo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado encantándose; asimismo, no ha cumplido con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM y Literal Z del Artículo 19º Ordenanza Nº 230-C/ MC el que indica “ con cumplir con las demás funciones delgadas por el Alcalde”, por tanto y dada la prueba, el referido procesado no puede eximir su responsabilidad sobre la dilación en la suscripción del contrato; Que, el procesado, RAFAEL EDDY VELARDE ALVARADO, Ex Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante escrito de fecha 25 de julio del 2011, invocando el artículo 169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, solicito una prorroga de cinco días hábiles el plazo para la presentación de los descargos correspondientes, lo que hasta la fecha no presentó, al no presentar descargo no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Se ha determinado que el Ex Funcionario Rafael Eddy Velarde Alvarado (Ex sub Gerente de Logística) le asiste la responsabilidad administrativa al no advertir la dilación trascurrida en el área de su competencia debido a que los actos propios de su función sería formalizar los contratos y custodiar la documentación que forma parte de los expedientes de contratación, incumpliendo con el Literal j) del Art. 52º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 230-C-/MC, que indica “ Administrar y supervisar la actualización permanente del registro del catálogo de bienes y servicios, así como revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de selección, coordinar con la Gerencia no personales entre otros”. El referido Ex Funcionario, tuvo todo el tiempo el Expediente de contratación para su aprobación y debió verifi car y controlar la documentación generada en dicho expediente, no descuidando ni un solo punto de vista, sin embargo no se percato que el tiempo se había vencido y que se estaría trasgrediendo la Norma, lo mismo que invalidaría dicho trámite y por tanto la conducta del referido ex funcionario, devendría en negligencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, el procesado, FREDDY SOCA GUTIERREZ, Ex Sub Gerente de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Comas, ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente proceso disciplinario invocando el artículo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativo Ley Nº 27444, en la que plantea la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 1294-2011- MDC de fecha 11 de Julio del 2011, argumentando que mediante publicación de fecha 19 de febrero del 2012 ha tomado conocimiento de dicha Resolución, en la que la Municipalidad Distrital de Comas le instaura Proceso Administrativo Disciplinario, y que el referido proceso contraviene con lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, donde se precisa que dicho proceso será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad para tal efecto, aclarando que se le debió notifi car dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución y que el Proceso Administrativo Disciplinario, según el artículo 173º del mismo cuerpo legal, indica que debió iniciarse en un plazo no mayor de un año contando a partir del momento en que la autoridad competente tome conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, y por lo tanto el presente Proceso Administrativo Disciplinario se encontraría inmerso en el artículo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 y que por derecho corresponde la solicitada nulidad, al respecto debemos manifestar lo siguiente: Primero.- Lo que manifi esta el procesado FREDDY SOCA GUTIERREZ, no se ajusta a la verdad, al referir que recién el 19 de febrero del 2012 fuera notifi cado por medio del diario El Peruano, debido que el referido ex funcionario fue notifi cado debidamente por medio de Carta Notarial de fecha 11 de Julio del 2011 el mismo que se encuentra asignado el Nº 24330 enviada por la Notaria Salgado ubicada en el Jr. Camana Nº 181 Rímac, y que en la parte posterior del referido cargo indica “ NOTARIO PUBLICO DE LIMA, CERTIFICA: que el día de hoy, siendo las 05.45 pm se ha entregado el original de esta Carta Notarial en la dirección señalada en la misma, donde el señor Marco Antonio Soca Gutiérrez, quien manifestó ser hermano del destinatario, luego de leerla, la recibió conjuntamente con el siguiente texto: 1.- Fotocopia de la Resolución de Alcaldía Nº 1294-2011-MDC, en fojas 09, se deja constancia que fi rmo su recepción” , motivo por el cual queda descartado lo referido por el procesado al indicar que se está trasgrediendo las normas legales atentando contra su derecho del debido proceso, quedando demostrado que se le notifico de acuerdo a Ley. Segundo.-Que el Informe Nº 02-2010-2-2175 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldía con Ofi cio Nº 331-2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de julio del 2011 se apertura el presente proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Nº 1294-2011-MDC, esto sería dentro del año que estipula la norma acotada en el artículo 173º del Reglamento de la Ley Nº 276, por lo tanto, se encontraría dentro del plazo establecido. Esta Comisión Especial de Procedimientos Administrativos, estima que lo fundamentado por el procesado carece de fundamento; Que, al Ex Funcionario FREDDY SOCA GUTIERREZ, se le ha encontrado responsabilidad administrativa disciplinaria por las siguientes razones: El procesado FREDDY SOCA GUTIERREZ, en el momento de los sucesos, se desempeñaba como Miembro del Comité Especial Permanente de Obras de la Municipalidad Distrital de Comas, asignado mediante RGº 304-2008- GM/MC, por tanto seria el responsable de la conformación de los miembros de dicho Comité, debiendo actuar en todo momento en representación de la Municipalidad Distrital de Comas, como Inspector de Obra, tal como se ha verifi cado en el cuaderno de Obra, actuando con negligencia, especialmente al no verifi car el estado real de la losa deportiva de la referida obra, la misma que contenía un espesor menor a lo establecido, tal como se ha detectado en los ensayos técnicos realizados, no siendo concordante con las especifi caciones técnicas establecidas, por lo que el referido procesado, no cumplió con su función, al no advertir las defi ciencias señaladas, y que dichas defi ciencias eran notables a simple vista. Se puede advertir que el referido ex funcionario, no actuó ninguna prueba para advertir dichas defi ciencias, haciendo pasar como que todo estaba en orden, sin hacer aparecer dichas defi ciencias en el Acta de Recepción de la Obra a fi n que el contratista subsane las posibles observaciones; por lo tanto como Miembro del Comité debió cumplir con las funciones establecidas en el Art. 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus obligaciones al momento de constituir el Comité de Recepción de Obra, denotando con esa actitud una clara negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo habría incurrido en la trasgresión al Articulo 87º a) Lo que estaba entre sus funciones “Programar, Organizar,