Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466772 y transmisibles y no transmisibles, por los que con Resolución Directoral Nº 068-2009-DGSP de fecha 19 de Noviembre del 2009, se declara en situación de emergencia sanitaria, a nivel nacional la situación de control de la Tuberculosis, Tuberculosis Multidrogoresistente y extremadamente resistente, es entre otras razones de que el Perú es el segundo país en América con el mayor número de personas afectadas con tuberculosis y tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis multidrogoresistente en la región de las Américas Que, el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010 - 2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- SA, tiene por fi nalidad de poner en marcha intervenciones articuladas entre el Estado a través de todo sus sectores, Gobiernos Regionales y Locales así como la sociedad civil organizada y que establece como objeto general disminuir progresivamente la incidencia y morbilidad por tuberculosis así como sus repercusiones sociales y económicas, de manera que para el 2019 alcancemos una incidencia de TBC menor de 40 casos por 100,000 habitantes. Que, la Región Moquegua está entre las 10 primeras Regiones con mayor incidencia de TBC sensible y la TBC MDR (multidrogoresistentes) se ha presentado en los distritos de Ilo y Moquegua con una tasa de incidencia de 2.3 x 100,000 habitantes; caracterizándose por tener porcentajes signifi cativos de personas en condición de pobreza (31.1%) y pobreza extrema (mayor 10.7) alcanzando una mayor incidencia en las zonas rurales y urbano marginales de distritos de Ilo, Moquegua, Coalaque y otros alto andinos. Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos afectados en el ejercicios de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio ambiente saludables, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos en la región como la tuberculosis y el VIH SIDA. Que, en febrero del 2012 se fi rma el “Acta de Lima a favor de la Lucha Contra la Tuberculosis y el VIH/SIDA en el Perú “, por parte de 16 Gobiernos Regionales es un paso fi rme que fortalece su compromiso y participación para enfrentar de manera afectiva, ambos problemas de salud pública, el acta contiene la fi rma del Gobierno Regional de Moquegua, consta de cinco puntos en los que tanto el MINSA como los 16 Gobiernos Regionales fi rmantes, unen esfuerzos con el objetivo de disminuir la incidencia de la Tuberculosis en todas sus formas, así como de la infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia adquirida (SIDA); Que con carta Nº 055-2012-GRDS/GR.MOQ el Gerente de desarrollo social hace llegar los documentos indicando la necesidad sobre la prevención de la tuberculosis y el VIH SIDA; contando con el sustento técnico correspondiente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, es de OPINION que el Consejo Regional, mediante Ordenanza, declare de prioridad regional en salud la prevención y control de la TBC y el VIH /SIDA. Que, el pleno del Consejo Regional en merito a sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, debatidas y conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional en sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2012. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES COMO LA TBC Y EL VIH/SIDA Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad pública la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles como la TBC (tuberculosis) y el VIH (Virus de la inmunodefi ciencia Humana), SIDA (Síndrome de Inmunodefi ciencia adquirida), para cuyo efecto dispóngase el estricto cumplimiento de las acciones, actividades y políticas regionales y nacionales destinadas a promover el derecho a la salud y a la vida. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la DIRESA (Dirección Regional de salud) Moquegua, DREMO (Dirección Regional de Educación Moquegua) y mas órganos pertinentes ejecuten e implementen planes, programadas y proyectos para la prevención y disminución de la TBC y VIH/SIDA, con acciones que favorezcan a la atención integral de la población creando y fortaleciendo mecanismos de concertación y articulación a nivel del Gobierno Regional, Gobierno Local, Sociedad Civil organizada y sector privado enmarcado en las políticas nacionales. Artículo Tercero.- DISPONER que el ejecutivo asigne los recursos necesarios presupuestales, para la implementación de planes, programadas y proyectos orientados a la prevención, promoción y control de la TBC y el VIH/SIDA en la Región Moquegua. Artículo Cuarto.- RECONOCER Y ENCARGAR al Comité Multisectorial la Elaboración y Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú, para disminuir y erradicar la TBC y el VIH/SIDA 2012 -2016, en el que incluyan Programas de Mitigación de estos fl agelos, con acciones preventivos Promocionales dirigidas a la población general con énfasis en la adolescencia y la juventud de la Región Moquegua. Artículo Quinto.- DISPONER la aplicación obligatoria en las instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Región Moquegua, las normas reglamentarias que expedirá la Dirección Regional de Educación en Coordinación con la Dirección Regional de Salud en cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 790784-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Expresan reconocimiento institucional por la conmemoración de los 50 años de canonización de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Ate, 4 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Documento Nº 13560-2012 presentado por la Hermandad Culto y Cargadores de San Martín de