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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466776 - Urb. Huaquillay” contrato de ejecución de obra suscrito entre la Municipalidad de Comas y la Empresa Macron Contratista Generales SAC el 19 de noviembre del 2008 por el importe de S/. 204,603.79 nuevos soles, siendo el plazo máximo para la suscripción el día 10 de noviembre del 2008. Se han observado, asimismo, una serie de irregularidades así como defi ciencias técnicas en la ejecución de la obra, “Mejoramiento de las Vías Av. México Tramo Av. Túpac Amaru – Av. Carabayllo – Urb. Huaquillay” y que se detallan a continuación:1.- Se ha determinado que la carpeta asfáltica, no cumple con el espesor del pavimento asfáltico de dos (02) pulgadas (5.08 cm), siendo el promedio de la obra de 3.98 cm existiendo una diferencia de 1.1 cm respecto del espesor que establecía la partida 07.01.04 “Carpeta Asfáltica en Caliente 2”de las especifi caciones técnicas del Expediente Técnico de la obra. 2.- Los acabados de las veredas de la obra también han evidenciado defi ciencias técnicas, sobre el acabado de la tapas de las cajas de registro (desagüe) no presentan un acabado uniforme o estandarizado, además de la difi cultad que presentan para abrirlas, el acabado de la vereda no es uniforme, presenta desniveles, la junta de dilatación no tienen el mismo espesor en toda la altura de la vereda, además que las rampas de concreto no presentan el acabado bruñado. C) Asimismo, se ha determinado que durante el proceso de selección de la adjudicación directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MC el único postor califi cado MACRON CONTRATISTAS GENERALES falto a la verdad, incumpliendo el principio de veracidad, al presentar documentos sobre el ingeniero residente propuesto, Ing. Civil Mirella Margot Gonzáles Lévano, sin embargo se ha acreditado que los documentos no son veraces. De igual manera, para la suscripción del contrato presentó a la Municipalidad de Comas una carta de compromiso del ingeniero residente propuesto del 14 de noviembre del 2008 dirigida al Comité Especial Permanente de Obras de Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MC suscrito supuestamente por la Ing. Mirella Margot Gonzáles Lévano, pero según dictamen Pericial de Grafotecnia, las fi rmas no corresponden al grafi smo de la Ing., Gonzales Lévano siendo estas fi rmas falsifi cadas; Que, se ha determinado que durante la ejecución de la mencionada obra, la Ing., Mirella Margot Gonzáles Lévano no participo como ingeniero residente tal como lo señala en su carta de fecha 5 de mayo del 2010 lo que supone la no participación en la suscripción del acta de entrega de terreno del 04 de diciembre del 2008, cuaderno de obra aperturado el 04 de diciembre del 2008, acta de recepción de obra del 16 de enero del 2009, carta de Nº 08-2009-GC-MACRON CONTRATISTA SAC relacionado a la Valorización de Obra, situación que ha sida ratifi cada por dictamen pericial de Grafotecnia; Que, se concluye por lo anteriormente expuesto que la Ing. Mirella Margot Gonzales Lévano no participó en la ejecución de la obra y falsifi caron su fi rma en los documentos señalados pagándose indebidamente al contratista el importe de S/. 3,000.00 nuevos soles por su presunta participación, confi gurándose de esta manera los ilícitos de delito de estafa, falsifi cación de documentos, en la modalidad de uso y falsedad ideológica, ilícitos penales establecidos en los artículos 196º, 427º y 428 del Código Penal Peruano; Que, se ha acreditado, que en la conformación del Comité Especial de Adjudicación de obras no se considero al representante de la dependencia encargada de las contrataciones de la municipalidad, quien se encarga por velar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos favoreciendo indebidamente a la empresa MACRON CONTRATISTAS GENERALES SAC; DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL PARQUE SEÑOR DE LOS MILAGROS – PUEBLO JOVEN SEÑOR DE LOS MILAGROS – COMAS” Que, el objetivo de la obra era la rehabilitación de la losa deportiva de concreto, la construcción de un tramo de enmallado metálico como protección que estaría situado detrás de uno de los arcos, la rehabilitación y acabado de las graderías existentes, la instalación de dos arcos de metal, un tramo de vereda interna y pintura lineal de la losa deportiva; Que, respecto de la presente obra, se ha determinado una dilación de veintidós (22) días hábiles en la suscripción del contrato de la obra “Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva del Parque Señor de Los Milagros - P. J. Señor de Los Milagros - Comas” contrato de Ejecución suscrito entre la Municipalidad de Comas y la Empresa Quality Export SAC el 14 de enero del 2009 por el importe de S/. 40, 967.45 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTISIETE Y 45/100 NUEVOS SOLES) siendo el plazo máximo para la suscripción el 9 de diciembre del 2009, considerando los diez (10) días hábiles máximo para la firma del contrato; Que, se ha observado serias defi ciencias técnicas en la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva del Parque Señor de Los Milagros - P. J. Señor de Los Milagros - Comas” al evidenciarse que el concreto de la losa deportiva incumple con el espesor de 10 cm presentando uno que oscila entre 7.40 a 9.00 cm, lo cual no esta de acuerdo a las especifi caciones técnicas que forman parte de las especifi caciones técnicas que forman parte de las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía que integra el Contrato de Ejecución de Obra del 14 de enero del 2009, suscrito entre la Municipalidad de Comas representada por el Sr. José Ángel Montalvo Gamarra y la Empresa Quality Export SAC Héctor Chang Chu; Que, asimismo se ha constatado que los bordes externos de los paños de las losas de concreto se encuentran levantadas, falla que es causada por la falta de compactación del terreno y/o sub rasante donde se apoya la losa, la losa presenta un acabado pulido, que difi culta su uso no habiéndose respetado el acabado semifrotachado que se indica en las especifi caciones técnicas del Expediente Técnico además de presentar fi suras; no se ha realizado el pintado reglamentario de la losa. Es necesario señalar que todas estas defi ciencias no fueron observadas por el Comité de Recepción de Obras, tal como consta en el Acta de Recepción de Obra del 09 de marzo del 2009; Que, el procesado Don JOSE ANGEL MONTALVO GAMARRA, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente proceso disciplinario, al no presentar descargo alguno no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: En primer lugar cabe señalar que conforme se desprende de la Resolución Nº 1294-2011-MDC, de fecha 11 de julio 2011, se ha determinado que el procesado en su calidad de Gerente Municipal suscribió el contrato para la ejecución de la obra de mejoramiento de la infraestructura deportiva en el Parque Señor de Los Milagros, veintidós (22) días hábiles después de vencido el plazo de Ley; contrato de ejecución de Obra suscrito entre la Municipalidad de Comas en la Empresa QUALITY EXPORT SAC el 14 enero 2009, siendo el plazo máximo de suscripción de dicho contrato el 09 diciembre del 2009. El procesado en su calidad de Gerente Municipal, suscribió el contrato de Ejecución de Obras de “Mejoramiento de Vías Av. México tramo Av. Túpac Amaru – Av. Carabayllo - Urb. Huaquillay”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa MACRON CONTRATISTAS GENERALES SAC el 19 de noviembre del 2008 siendo el plazo máximo para la suscripción el 10 de noviembre del 2008, la dilación en la suscripción del contrato denota la pérdida de la Buen Pro de la Empresa mencionada lo que genera la nulidad del Contrato suscrito; Que, se ha determinado que el Ex Funcionario JOSE ANGEL MONTALVO GAMARRA, habría suscrito con dilación los Contratos de la Obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS AV MEXICO TRAMO AV. TUPAC AMARU - AV. CARABAYLLO - URB HUAQUILLAY”, y en la suscripción del contrato de la obra “ MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL PARQUE SR. DE LOS MILAGROS – P.J. SEÑOR DE LOS MILAGROS – COMAS”, los mismos que estaría contraviniendo el Numeral 1) del Articulo 203º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM y su modifi catoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107º-2007-EF que señala “Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para