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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466811 CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 10 de mayo de 2012, Carmen Luz Rojas Medina solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima: DNI Autoridad Cargo Organización política 09184854 VICTORIA MERY GUZMÁN VALVERDE REGIDORA FUERZA 2011 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Carmen Luz Rojas Medina, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 791967-9 MINISTERIO PUBLICO Nombran y dan por concluido nombramiento de fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lima Norte, Junín, La Libertad y Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1259-2012-MP-FN Lima, 23 de mayo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor NEIL HERNAN TEJADA PACHECO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 792336-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1260-2012-MP-FN Lima, 23 de mayo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor GUELY VICTOR RAUL VILLANUEVA DE LA OLIVA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,