TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466829 los cambios del contexto y aspiraciones de la sociedad civil de Sayán, en este escenario resulta impostergable la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, para fortalecer las Bases Estratégicas del Desarrollo Sostenible, cuyos resultados serán monitoreados y medidos a través de los indicadores de impacto, que son parte consustancial del nuevo instrumento de gestión del territorio. Que, en este contexto, el Plan de Desarrollo Concertado 2011 – 2021 del Distrito de Sayán representa un instrumento de gestión para el desarrollo local, donde se recoge la visión integral del Distrito y sus tres Centros Poblados que mediante procesos participativos lograron plasmar sus anhelos y necesidades inmediatas, para arribar a los cuatro ejes estratégicos de desarrollo, como son: Eje de Desarrollo Económico Productivo; Eje de Desarrollo Humano Social; Eje de Desarrollo Urbano – Rural y Medio Ambiente y Eje de Desarrollo de Gobernabilidad y Democracia. Que, a través del Plan Estratégico Institucional, la Municipalidad Distrital de Sayán, busca facilitar y promover la participación de la sociedad civil, fortaleciendo las capacidades institucionales de gestión gubernativa centrada en el período del 2011 al 2014. Para ello retoma los diagnósticos situacionales e institucionales; revisa y actualiza su visión y misión; identifi ca sus principios y valores, fi ja sus objetivos estratégicos institucionales y proyecta sus líneas estratégicas de intervención como gobierno local, en el marco de la modernización estatal y fortalecimiento de la gobernabilidad. Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto dirimente del Señor Alcalde el Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2011 – 2012 Y EL PLAN ESTRETEGICO INSTITUCIONAL DEL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado 2011 – 2021 del Distrito de Sayán, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en 105 folios. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional del Distrito de Sayán 2011 - 2014, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en 87 folios. Artículo Tercero.- LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES que se encuentren en la jurisdicción del Distrito de Sayán, utilizarán como referencia los instrumentos de gestión aprobados con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 791344-1 Notifican a familiares directos de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para su reubicación en una fosa común y/o bóvedas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MDS Sayán, 16 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Informe Nº 001-2012-MDS/ACM de la Administradora del Cementerio Municipal e Informe Nº 004- 2012-OREC/MDS de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, respecto a la reubicación de restos humanos sepultados bajo tierra en el Cementerio Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante los documentos del exordio, la encargada de la Administración del Cementerio Municipal y la Sub Gerencia de Registro Civil, dan a conocer la necesidad de la construcción de nuevos pabellones de nichos para adultos, debido a la poca disponibilidad de los mismos para atender la demanda de los usuarios del distrito de Sayán; por lo que, recomienda la construcción de nuevos pabellones al costado de la Cruz Mayor en un área de 23 x 30 mts., debiéndose previamente reubicar los restos humanos sepultados bajo tierra en dicha área en una fosa común y/o bóveda, para lo cual es necesario notifi car a los familiares directos (padres, hijos, hermanos o cónyuges) de los restos humanos que sean afectados con la reubicación, a fi n de que den su autorización correspondiente. Que, a través del Informe Legal Nº 055-2012-OAJ/ MDS de fecha 10 de abril de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que estando a la normatividad vigente, resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la notifi cación a los familiares de los restos humanos que se encuentran en las fosas bajo tierra al costado de la Cruz Mayor en un terreno con un área de 23 x 30 mts., otorgándoles un plazo de 60 días a efectos de que se acerquen a la Municipalidad Distrital de Sayán a fi n de otorgar la autorización para la reubicación correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA se aprobó el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios – Ley Nº 26298, la misma que en su Artículo 52º estipula que: “La inhumación, exhumación, traslados internos, reducción, incineración de cadáveres y restos humanos, sólo podrá ser realizada por personal del cementerio. Asimismo, los actos mencionados sólo podrán realizarse con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge”. Asimismo, el Artículo 61º del citado dispositivo legal señala que: “se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver...”. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- NOTIFICAR a los familiares directos (padres, hijos, hermanos, o cónyuges) de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para su reubicación en una fosa común y/o bóvedas, otorgándoles un plazo de 60 días calendarios, para que se acerquen a la Municipalidad Distrital de Sayán a fi n de autorizar su reubicación. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y a la Ofi cina de Imagen Institucional, en todo cuanto le corresponda, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro del presente Decreto en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 791344-2