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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466825 Urbanas, después de haber evaluado y analizado la documentación presentada por los administrados señalan que el administrado ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Texto Unico aprobado por DS. 011-1998-VIVIENDA. Que estando el Informe Nº 202-2012-PRG-GDU/ MDSMP de fecha 07.03.201 del área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano dando su conformidad a la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de vivienda “Residencial La Perla II”. Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro-vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, DS. 011-98-VIVIENDA y Reglamento Nacional de Edifi caciones; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2, de conformidad con el Plano signado con el N° 011- 2012- SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV”, Centro de Educación Básica “E-1” y Recreación Pública “ZRP”, constituido por el Lote Nº 33 identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-uno del fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº 44173131 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II”, en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo máximo de treinta y seis meses (36 meses) computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son las obras de agua potable y alcantarillado, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 37,200.00 m2, debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Diseño: La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta 37,200.00 Área Zonifi cación RDM 34,498.18 Área Zonifi cación CV 2,701.82 Área Util de Vivienda 24,156.07 Área Util con Zonifi cación CV 2,193.70 Área de Recreación Pública 2,415.05 Área Ministerio de Educación 689.96 Área de Vías 7,745.22 CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA LOTES AREA (m2) A 32 4,388.50 B 35 4,395.01 C 36 4,402.01 D 30 3,730.60 E 18 2,629.50 F 36 4,610.45 TOTAL 187 24,156.07 AREA ÚTIL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. INSTALACIONES TELEFONICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando