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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466821 c) La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad. También se aplica esta prohibición al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. d) El ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en casos de Bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio informal de bebidas alcohólicas. f) Alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forman o aludan a productos de bebidas alcohólicas. h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados. i) La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metílico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiéndose considerar los alcances y las defi niciones realizadas la Ley N° 29632. k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permiso o autorizaciones necesarias para realizara la actividad, conforme a la Ley N° 29632. l) La comercialización suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquello que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de instituciones educativas. Artículo 15°.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Gerencia de Seguridad y Control de la Municipalidad Distrital de Comas, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Seguridad y Control Municipal, la misma que previa verifi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que corresponda. Artículo 16°.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Incorpórese y/o modifíquese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobada Ordenanza N° 275-C/ MC, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente ordenanza, el que se publicará en la página web de la Municipalidad de Distrital de Comas. TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 17°.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Educación de la Municipalidad de Distrital de Comas y las que correspondan, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quienes se desarrollarán los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Cultura, la creación del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, que será conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Humano y Cultura, y de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Cultura, desarrollará una propuesta que acordará los aspectos educativos del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, debiendo incluir, en coordinación con las instancias del sector educación e la ciudad, en los ciudad, en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Tercero.- Deróguense las Ordenanza N° 019-2000 y demás normas o disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Comas que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Cuarto.- Otórguese un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de funcionamiento a nivel del distrito de comas, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 791640-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Disponen apertura del “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013” ORDENANZA MUNICIPAL N° 114-2012-MDP Pucusana, 17 de mayo del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo; el Informe N°049-2012- OPP/MDP, de fecha 09 de Mayo del 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Preupuesto de la Municipalidad Distrital de Pucusana, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la