Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466819 dentro de una política de responsabilidad social empresarial y considerar a la sociedad civil como parte de los grupos de interés que deben ser tomados en cuenta por los gestores y/o representantes legales de las empresas; En este sentido, es necesario suspender el otorgamiento de licencias de funcionamiento para la apertura de establecimiento: Discotecas, videos pub, grilles, cabarets, salsodromos, salas de baile, licorerías y afi nes, con el propósito de normalizar el buen funcionamiento de estos giros de negocios, acorde a las nuevas disposiciones en materia de seguridad ciudadana, consumo de licor y tabaco, acondicionamiento acústico y horarios de funcionamiento que se vienen implementando a nivel Metropolitano; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE COMAS, CONFORME A LEY N° 28681 Y OTRAS NORMAS LEGALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad. Artículo 2°.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ordenanza N° 1568, Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo, y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas. d) Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. e) Decreto Supremo N° 012-2009S.A., Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. f) Ley N° 27645, Ley que Regula la comercialización de Alcohol Metílico. g) Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico. h) Decreto Supremo N° 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 27645 y la Ley N° 28317. i) Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. j) Ordenanza N° 982, Ordenanza para la adecuación normativa de la Ley N° 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas Alcohólicas y, Prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad. k) Ordenanza N° 999, Ordenanza que Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas al interior y Alrededor de Establecimientos Comerciales cuyo giro sea el de Bodega, Licores y/o Similares. l) Ordenanza N° 1350, Ordenanza que Regula las Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas en el Cercado de Lima conforme a la Ley N° 28681. m) Ordenanza N° 984, Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen Municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. n) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- DEFINICIONES: a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materiales primas de origen agrícolas, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto de alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehído y ésteres. c) Alcohol metílico.- Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, infl amable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 “C. d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral, (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturales para disimula u ocultar alteraciones, defi cientes calidad de materias primas, defectos de elaboración, para modifi car la medida del producto. f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. h) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específi cas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”. l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizable en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia. m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. n) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillo o en la vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4°.- Los establecimientos abiertos al público que comercialización bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales procedentes siempre que cumplan con las requisitos establecidos en la ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5°.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales