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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466827 Artículo Segundo.- Apruébese la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub. Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web. http://www.municarmendelalegua.gob.pe/ . Artículo Quinto.- Deróguese toda norma Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 791711-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Sancionan con multa a ciudadana y disponen clausura de establecimiento comercial conducido por la misma, por carecer de autorización de licencia de funcionamiento municipal [Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Ofi cio Nº 037-2012-GSG-MDLP, recibido el 23 de mayo de 2012) GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 234-2011-GDU-MDLP La Perla, 15 de Junio del 2011 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: Que mediante Informe Nº 177-2011-/SGPM/GS/MDLP de fecha 20.04.2011 y Notifi cación de Infracción Nº 000594 en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso del Distrito de La Perla al infractor Doña María Jesús Machuca Vargas teniendo como domicilio fi scal en Jr. Lima Nº 379 del Distrito de La y con Memorándum Nº 248-2011-SGCM-GDU-MDLP; 11-05-2011 y con Memorándum Nº 689-2011-GAJ-MDLP; 09.06.2011; Imponer Sanción y Multa por no obtener Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 177-2011-/SGPM/GS/ MDLP, la Sub. Gerencia de la Policía Municipal, informa que se le ha impuesto Notifi cación de Infracción Nº 000594 a la Señora María Jesús Machuca Vargas, por no tener Licencia de Funcionamiento Municipal para el Giro de Centro de Estimulación Temprana (enseñanza Pre- Escolar). Que la Sub. Gerencia de Policía Municipal, procedió a verifi car que el Establecimiento Comercial ubicado en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso, La Perla Callao, viene siendo conducido por María Jesús Machuca Vargas, sin contar con autorización Municipal, por lo que le impuso la notifi cación de infracción Nº 000594 de fecha 14 abril del 2011, por haber cometido la infracción que contiene el código Nº 01.108 por Apertura de Establecimiento sin Licencia de funcionamiento, la que fue recepcionada por su trabajadora. Que, en el mismo documento se le concedió el término de 5 días a fi n de que realice su descargo. Que, la Sub. Gerente de Trámite Documentario y Archivo Central, señala que ha realizado la búsqueda en los libros de ingresos de documentos de mesa de partes, sobre descargo de notifi cación de infracción Nº 000594 a nombre de la infractora, dando como resultado que no ha sido presentado ningún descargo de la citada notifi cación hasta la fecha de 04 de mayo de 2011. Que mediante Informe 248-2011-SGCM-GDU-MDLP, la Sub. Gerencia de Comercialización y Mercado, opina que se aplique la sanción conforme al código de infracción aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, de multa y clausura. Que en el artículo 3) letra a) tercer párrafo de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, precisa: “Multa .- Sanción pecuniaria Impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria”, Que, el artículo 3) letra b) tercer párrafo de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, precisa “La Clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida”. Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 020-2008 MDLP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de sanciones, se puede establecer que el recurrente ha cometido la infracción establecida en 01.108 que tiene como sanción económica el 12% de la UIT y como medida complementaria de la obligación del cierre del establecimiento. Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, precisa: “Que, la autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”. Que, la recurrente hasta la actualidad no ha logrado obtener su licencia de funcionamiento, lo que motiva que se le imponga la clausura y sanción económica establecida en la Ordenanza citada. La Gerencia de Desarrollo Urbano, en atribución a sus funciones y de acuerdo a las facultades resolutivas otorgadas mediante Ordenanza Nº 006-2004-MDLP, y Ordenanza vigente y estando al Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer SANCION a Doña María Jesús Machuca Vargas con la multa equivalente del 12% de la UIT, siendo la suma ascendente a S/. 432.00 nuevos soles (Cuatrocientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles), notifi cándosele en el inmueble ubicado en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso, La Perla - Callao y con Domicilio Fiscal en Jr. Lima Nº 379 del Distrito de La Perla- Callao, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, por lo argumentos expuestos. Artículo Segundo.- Clausurar en forma Defi nitiva el Establecimiento Comercial ubicado en Jr. Túpac Amaru Nº 928 2do Piso, La Perla Callao, conducido por Doña María Jesús Machuca Vargas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Infracción 01.108 del RAS Ordenanza Nº 020-2008 MDLP como medida complementaria, por los argumentos expuestos. Artículo Tercero.-. Dispóngase, que al incumplimiento de la infractora en el pago de la sanción económica y de la medida complementaria, el ejecutor coactivo realice las medidas de coerción para el cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Municipal. Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE a las partes e instancias administrativas respectivas, el contenido de la presente Resolución, de acuerdo a los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL JARA AGUIRRE Gerente de Desarrollo Urbano 791886-1