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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466820 y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo procedente, será de acuerdo al siguiente detalle: N° Tipo de Establecimiento Modalidad de expendio o venta permitida Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas 1 Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, botillerías y similares. En envase cerrado. Todos los días desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas 2 Restaurantes en general, Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes. En envase cerrado, Envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Del domingo al jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábados y víspera del día feriado no laborables desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3 Discoteca, pub, video, pubs, peñas. Salsódromo, bingos, telepódromos, salones de baile, karaoke, night, club, boites, cabaret, grill y establecimientos en general que brindan espectáculo. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. De domingo a miércoles desde las19.00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera de día feriado no laborables desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 4 Bar, cantina y Similares. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad Todos los días desde las 19.00 horas hasta el 24.00 horas. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6°.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes-Bar, Bares y Cantinas. Artículo 7°.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS Los espectáculos o eventos públicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido. Artículo 8°.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 9°.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administrativos, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones: a) “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDA ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” b) “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” c) “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD” d) “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE…. HASTA LAS….” En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modifi car los textos y características de los mismos. *Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica. Artículo 10°.- UBICACIÓN DE CARTELES Los carteles a los que se refi ere el artículo noveno, se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 11°.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: “ PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”; “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”; “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE … HASTA LAS…”, y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 12°.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local difi culte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periódicos u otros. Artículo 13°.- Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de bares, cantinas, night clubs, botes, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepodromos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS” TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 14°.- Prohibiciones 14.1. Sobre el consumo, está prohibido: a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licorerías o similares. 14.2. Sobre la comercialización, está prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte.