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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466814 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Elias Aguirre Nº 366, hacia la nueva dirección ubicada en la Av. Libertad Nº 346, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de la dirección de la agencia mencionada; Que, mediante Resolución Nº 0274-1997-EF/SAFP y Certifi cado Nº PR059 del 15 de julio de 1997, se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en el Jr. Elias Aguirre Nº 366, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 038-2012- DSP de fecha 08 de mayo de 2012; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Elias Aguirre Nº 366 Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a la nueva dirección situada en la Av. Libertad Nº 346, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR059, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0274-1997-EF/SAFP. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº PR076, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 791560-1 Autorizan viaje de funcionario a Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 3028-2012 Lima, 23 de mayo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia ha emitido la Circular G-140-2009, la cual establece criterios mínimos para una adecuada gestión de la seguridad de la información en las empresas supervisadas; Que, conforme a lo señalado en la referida Circular, en casos de subcontratación signifi cativa del procesamiento de datos en el exterior, éstos deben ser autorizados previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y que en dichos casos la empresa supervisada debe asegurar un adecuado cumplimiento de la referida norma; es decir, que el servicio de procesamiento debe cumplir con los requerimientos de seguridad de información y continuidad de negocios señalados en la normativa vigente; Que, se han realizado las coordinaciones necesarias para realizar una visita a la empresa Mobile Payment Solutions, empresa proveedora de servicios de procesamiento de datos, especializada en servicios fi nancieros móviles, la cual ha sido considerada en algunos proyectos de implementación por empresas del sistema fi nanciero peruano, lo que implicará el uso de su centro de procesamiento de datos ubicado en la ciudad de Manila, República de Filipinas; Que, esta Superintendencia viene realizando acciones para establecer un marco legal y regulatorio referido al dinero electrónico y a los servicios fi nancieros móviles, por lo que resulta de interés conocer el esquema de operación de la referida empresa proveedora, y las características de seguridad de su centro de procesamiento de datos; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de esta institución, se ha considerado conveniente designar al señor Antonio Cordero Rosado, Intendente del Departamento de Riesgo Operacional (a.i.) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, realice la visita indicada, los días 28 y 29 de mayo de 2012; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en la indicada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Antonio Cordero Rosado, Intendente del Departamento de Riesgo Operacional (a.i.) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 25 al 31 de mayo de 2012, a la ciudad de Manila, República de Filipinas, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 993.38 Viáticos US$ 1 040.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de