Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466818 ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tiene como benefi ciarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de infracciones y sanciones Tributarias anexas a dicha norma. Artículo Segundo.- Del Régimen de Incentivos Establézcase en favor de los contribuyentes a que se hace alusión el artículo anterior, el siguiente régimen de incentivos: 1. Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que la prestación de la declaración jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo o período a regularizar. 2. Si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, antes del cumplimiento del plazo otorgado, la sanción se reducirá en un 70%. 3. Tratándose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notifi cación de los valores que determinan la obligación, la sanción tendrá un descuento del 50%. 4. Si la prestación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, no tendrá descuento alguno. Artículo Tercero.- De las impugnaciones El acogimiento de los deudores tributarios al Régimen de Incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y de la prestación de cualquier recurso impugnatorio. Artículo Cuarto.- De los pagos efectuados Los pagos, por multas de infracciones tipifi cadas con los numerales 1, 2 y 5 del artículo 176, Tabla I y II del Código Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Quinto.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 791291-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Regulan restricciones a la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 360-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.05.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CDE-MDC, emitida por la Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº 81-2012-SGPEE-GDE/MC de fecha 04.04.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 050- 2012-SGSC-GSCCM/MC de fecha 22.03.2012, emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 320-2012-GAJ-MDC de fecha 03.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que suspende el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Karaokes, Bares, Discotecas, Video Pub, Salsódromos, Salas de Baile, Licorerías y Otros; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º Constitución Política del Perú y modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicado el 04 de octubre del 2005, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo la función normativa; la que ejerce entre otras a través de ordenanzas que tienen rango de ley conforme lo establece en el numeral 4) del Art. 200º de la citada norma; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecua prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 49 de la misma norma señala que la autoridad municipal puede clausurar transitoria o defi nitivamente; edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad o de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y o tranquilidad del vecindario; Que, el numeral 3) del artículo 83º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que las Municipalidades otorgan licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, y en el distrito es regulada por la Ordenanza Nº 243-MDC publicado el 9 agosto del 2007 en concordancia con la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad dentro de las sanciones que aplicará podrá ser multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Memorando Nº 602-2012-GSCCM/MC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal presenta un resumen de quejas de los vecinos del distrito indicando, que en los lugares de recreación, sean éstos: discotecas, videos pub, grilles, cabarets, salsódromos, salas de baile y licorerías, etc., se producen ruidos molestos, consumo de alcohol y urinario en la vía pública que perjudican la salud, tranquilidad y seguridad de la vecindad, agravándose cuando los asistentes a los establecimientos citados son menores de edad en estado etílico, pandillas e individuos de cuestionable conducta atentan contra la moral y las buenas costumbres, que al culminar las actividades en la madrugada continúan fomentando altercados, desordenes en la vía pública, Infringiendo la Ordenanza Nº 019-2000.C/MC publicado el 06 de octubre del 2000, el cual establece que la hora máxima en que deben culminar las actividades en los lugares de recreación, es a las 03 a.m.; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal con Memorando Nº 603-2012-GSCCM/MC, informa sobre las acciones de fi scalización y control efectuados en el Boulevard El Retablo, presentando una relación de 24 establecimientos que han sido clausurados, por “No cumplir con las medidas técnicas de seguridad en materia de Defensa Civil”; Que, con el fi n de promover e impulsar el desarrollo económico y social del distrito, es necesario establecer mecanismos de participación, que garantice el libre acceso al mercado de las personas naturales y/o jurídicas dentro de un marco regulatorio que considere velar por la salud, tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en la jurisdicción distrital. El impulso y crecimiento de los negocios deben darse de manera sostenible y sustentable