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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466816 número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 10 días del mes de mayo del dos mil doce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 791415-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Res. Nº 046- 2012-SGCHU-GDU-MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 062-2012-MML-GDU-SPHU Lima, 27 de marzo de 2012 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 49145-2012, de fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de marzo de 2012, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 49145-2012, de fecha 13 de marzo del 2012 (fs.01 al 100), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012 (fs. 92 al 95), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m², para Uso Residencial de Densidad Media--RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública –ZRP, constituido por el Lote Nª 33, identifi cado con el Registro de Unidad Catastral Nª 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, del Programa de Vivienda “Residencial La Perla II”, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 011- 2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente; Que, mediante Informe Nº 101-2012-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 20 de marzo de 2012 (fs. 101 al 103), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media--RDM, Comercio Vecinal- CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública –ZRP, seguido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC del terreno de 37,200.00 m², cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación; por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonifi caciones con las que se encuentra califi cado: Residencial de Densidad Media-RDM, CV-Comercio Vecinal, Educación Basica-E1 y ZRP-Recreación Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1015-MML, vigente a la fecha de adecuación del presente trámite ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a vías; por cuanto el terreno se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano: Santa María Alta (Tramo: Las Torres –Malecón Chillón), califi cada como vía Colectora con Sección C-16-A10 de 16.00 ml, para la que se propone la Sección A-A, que respeta los módulos establecidos para esa vía metropolitana; no se han considerado los módulos de vereda y estacionamiento establecidos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, por la consolidación existente en la zona, debiendo resolver dentro de sus lotes los estacionamientos que correspondan de acuerdo a la zonifi cación y en lo que respecta a las vías locales, se propone la Calle Uno, Calle Dos, Calle Tres, Calle Cuatro, Calle Cinco, Calle Seis, Calle Siete y Calle Ocho con secciones B-B, C-C, D-D y E-E de 12.00 ml, 11.40 ml, 11.40 ml y 9.60 ml, respectivamente; cuya defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML; y aportes reglamentarios, considerando la fecha de la aprobación de la zonifi cación en el distrito de Chuquitanta, le correspondería la aplicación de la Ordenanza Nº 292-MML del 29 de octubre del 2000; sin embargo considerando que la propuesta ha sido modifi cada, se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza Nº 836-MML, en lo que respecta a las áreas califi cadas como ZRP y E1, éstas áreas corresponden a los aportes obligatorios de las habilitaciones urbanas, por lo que la propuesta resulta conforme; siendo opinión de la suscrita, se remita los actuados al Área legal a fi n de que emita el acto administrativo que corresponda aprobar lo solicitado; Que, mediante Informe Nº 096-2012-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 21 de marzo de 2012 (fs. 105 al 107), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC, del terreno de 37,200.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 304675 que continua en Partida Electrónica Nº 44173131 del Registro Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs.01 al 09); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta de la Copia Literal de la Ficha Nº 115005 que continua en la Partida Electrónica Nº 00119556 del Registro de Personas Jurídicas(fs. 10 al 21), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 101-2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 096-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 20 y 21 de marzo de 2012, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones y el Decreto de Alcaldía 082-96-MLM Ordenanzas Nº 1015- MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media- -RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública –ZRP, del terreno de 37,200.00 m², constituido por el Lote Nº 33, identifi cado