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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466838 y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cañete - Yauyos”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima y las Municipales Distritales de Huancaya y Chocos en la provincia de Yauyos, igualmente en el Departamento de Lima, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cañete - Yauyos”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 028-2012–PCM/ SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cañete - Yauyos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cañete - Yauyos”; integrada por las Municipalidades Distritales de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima y las Municipales Distritales de Huancaya y Chocos en la provincia de Yauyos, igualmente en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cañete - Yauyos”, como sigue: - Presidente: Fausto Gumercindo Páucar Manrique, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga. - Director: Luis Alberto Conislla Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. - Director: Roosevelt Ávalos Gálvez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacarán. - Director: Isaías Nestor Ravichagua Bejarano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaya. - Director: Macedonio Rodrigo Aburto Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cañete - Yauyos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 792859-1 DEFENSA Amplían autorización de viaje para la permanencia de Alférez FAP en los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2012-DE/FAP Lima, 24 de mayo de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1207 de fecha 05 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 186-2008 DE/ FAP de fecha 09 de junio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Aspirante a Cadete FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador”, a desarrollarse del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso; Que, con Resolución Suprema Nº 059-2009-DE/SG de fecha 05 de febrero de 2009, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el primer considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009; considerándose además el pago adelantado por concepto de Gastos de Traslado de Retorno; Que, con Resolución Suprema Nº 108-2010-DE/FAP de fecha 09 de marzo de 2010, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el segundo considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010; Que, con Resolución Suprema Nº 298-2011-DE/FAP de fecha 20 de julio de 2011, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el tercer considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el considerando anterior, a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 1023-CGFA de fecha 13 de diciembre de 2011 se otorgó el Grado de Alférez FAP a los Cadetes de IV año de la Escuela de Ofi ciales de la FAP, integrantes de la Promoción “Mayor FAP (F) ISAAC TRYON CUBA”, entre ellos el Cadete de IV año FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA; Que, según lo provisto en el Artículo 9º del Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004, los cadetes que continúen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compensación económica correspondiente al Grupo III, establecida en el anexo B) del antes mencionado reglamento;