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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466842 Memorando Nº 005-2012-MIDIS/SG/OGA/RRHH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe Nº 084-2012-MIDIS/SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, organismo rector en materias de desarrollo e inclusión social, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, contempla a la Ofi cina de Presupuesto como unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a fi n de agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento del Ministerio para el cumplimiento de las funciones atribuidas por su ley de creación, mediante Memorando Nº 269-2012-MIDIS/SG/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitó se encargue las funciones de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, siendo que mediante Memorando Nº 005-2012-MIDIS/SG/OGA/RRHH, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración informó que no existe impedimento para la encargatura propuesta, y; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Hugo Enrique Alegre Romero las funciones de Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 792893-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 333- 2009-celebrado con Yura S.A. sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2012-EM Lima, 24 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente N° 14157808 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la empresa YURA S.A., inscrita en la Partida N° 11002253 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2009- EM, publicada el 09 de setiembre de 2009, se otorgó a favor de Yura S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura, ubicada en los distritos de Yura, Cerro Colorado y Cayma, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones señalados en dicha Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión N° 333-2009; Que, con fecha 19 de julio de 2011, la empresa Yura S.A. solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión para regularizar los cambios realizados en la etapa de construcción del proyecto, específi camente en el Vértice 8, Vértice Final y la Subestación Yura, que varían la longitud total de la Línea de Transmisión; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Técnico N° 019-2012-DGE-DCE de la Dirección de Concesiones Eléctricas, consecuentemente, resulta procedente aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 333-2009 que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 333-2009, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Yura S.A., en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera, así como los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, el numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera y el Anexo N° 2, e incorporar el numeral 5.7 en la Cláusula Quinta del Contrato, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 333-2009 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 333-2009. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 793077-6