Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

Crean el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Direccion General de Mineria en el ambito del MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, y aprueban formatos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 247-2012-MEM/DM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105 se establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal en toda la Republica; Que, es necesario emitir disposiciones complementarias a las ya establecidas en el dispositivo mencionado en el considerando anterior, que faciliten las acciones de formalizacion en el ambito nacional; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105 senala que la MORDAZA de las Declaraciones de Compromisos debera comunicarse al Ministerio de Energia y Minas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su MORDAZA al gobierno regional, para efectos de que el Ministerio de Energia y Minas lleve un registro nacional de dichas declaraciones de compromisos; Que, por otro lado, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1105 senala que, con la finalidad de facilitar la formalizacion, el titular de una concesion minera debera presentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarara, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el area de su concesion; debiendo contener, asimismo, la intencion del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal en su concesion minera un

contrato de explotacion o un contrato de cesion minera o, de ser el caso, su decision de explotar directamente la concesion minera en su beneficio, a fin de que el gobierno regional efectue un cruce de informacion entre lo expresado por el minero informal en su Declaracion de Compromisos y lo expresado por el titular respecto de su concesion minera en su declaracion, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relacion existente entre el minero informal, la concesion minera y el titular de esta; Que, en ese sentido, corresponde emitir medidas administrativas a efectos de implementar el Registro Nacional de Declaracion de Compromisos y los formatos relacionados con este registro y a lo dispuesto en el articulo 13º del Decreto legislativo Nº 1105, MORDAZA mencionado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Direccion General de Mineria, en el ambito del MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. Apruebase el formato del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, contenido en el Anexo 1 del presente dispositivo, cuya informacion sera ingresada a traves de la intranet del Ministerio de Energia y Minas por cada gobierno regional. Articulo 2º.- Apruebase el formato para la declaracion de los titulares mineros, contenido como Anexo 2 del presente dispositivo, mediante el cual los titulares mineros declararan -via extranet del Ministerio de Energia y Minasla existencia de actividad minera informal en el area de su concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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