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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466852 Crean el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Dirección General de Minería en el ámbito del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y aprueban formatos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2012-MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105 se establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en toda la República; Que, es necesario emitir disposiciones complementarias a las ya establecidas en el dispositivo mencionado en el considerando anterior, que faciliten las acciones de formalización en el ámbito nacional; Que, el cuarto párrafo del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105 señala que la presentación de las Declaraciones de Compromisos deberá comunicarse al Ministerio de Energía y Minas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación al gobierno regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve un registro nacional de dichas declaraciones de compromisos; Que, por otro lado, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1105 señala que, con la fi nalidad de facilitar la formalización, el titular de una concesión minera deberá presentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarará, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión; debiendo contener, asimismo, la intención del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal en su concesión minera un contrato de explotación o un contrato de cesión minera o, de ser el caso, su decisión de explotar directamente la concesión minera en su benefi cio, a fi n de que el gobierno regional efectúe un cruce de información entre lo expresado por el minero informal en su Declaración de Compromisos y lo expresado por el titular respecto de su concesión minera en su declaración, con la fi nalidad de establecer la naturaleza de la relación existente entre el minero informal, la concesión minera y el titular de ésta; Que, en ese sentido, corresponde emitir medidas administrativas a efectos de implementar el Registro Nacional de Declaración de Compromisos y los formatos relacionados con este registro y a lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto legislativo Nº 1105, antes mencionado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Dirección General de Minería, en el ámbito del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Apruébase el formato del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, contenido en el Anexo 1 del presente dispositivo, cuya información será ingresada a través de la intranet del Ministerio de Energía y Minas por cada gobierno regional. Artículo 2º.- Apruébase el formato para la declaración de los titulares mineros, contenido como Anexo 2 del presente dispositivo, mediante el cual los titulares mineros declararán -vía extranet del Ministerio de Energía y Minas- la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL