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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466849 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2012-EM Lima, 24 de mayo de 2012 VISTO el Expediente Nº 2139203 de fecha 29 de octubre de 2011, y sus Anexos Nºs. 2146905, 2148944, 2149490 y 2152535, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2139203 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, es necesario otorgar la servidumbre de ocupación solicitada por la empresa Contugas S.A.C., a efectos que el área materia de solicitud de servidumbre, sea destinado para la instalación de un Centro Operacional el cual contará con unos equipos denominados trampas de recibo y lanzado, que son básicamente equipos de inspección y limpieza de la tubería, así como otros equipos y materiales que forman parte del sistema de distribución; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., con el Expediente Nº 2139203 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Ica, mediante Expediente Nº 2146905 de fecha 30 de noviembre de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 1270-2011-Z.R.N°XI/OC-NASCA, en el cual señaló que de acuerdo a su base cartográfi ca para el área en consulta no existe superposición con predio inscrito digitalizado, sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases gráfi cas catastrales de las propiedades inscritas; Que, por su parte la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2148944 de fecha 07 de diciembre de 2011, señaló que de acuerdo a la base gráfi ca a la cual accede, el área de terreno materia de consulta no cuenta con inscripción registral y no se encuentra incorporada a proceso económico o fi n útil alguno; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que señala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado,