Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2012-EM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTO el Expediente Nº 2139203 de fecha 29 de octubre de 2011, y sus Anexos Nºs. 2146905, 2148944, 2149490 y 2152535, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2139203 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, es necesario otorgar la servidumbre de ocupacion solicitada por la empresa Contugas S.A.C., a efectos que el area materia de solicitud de servidumbre, sea destinado para la instalacion de un Centro Operacional el cual contara con unos equipos denominados trampas de recibo y lanzado, que son basicamente equipos de inspeccion y limpieza de la tuberia, asi como otros equipos y materiales que forman parte del sistema de distribucion; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., con el Expediente Nº 2139203 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Sede Ica, mediante Expediente Nº 2146905 de fecha 30 de noviembre de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 1270-2011-Z.R.N°XI/OC-NASCA, en el cual senalo que de acuerdo a su base cartografica para el area en consulta no existe superposicion con predio inscrito digitalizado, sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases graficas catastrales de las propiedades inscritas; Que, por su parte la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2148944 de fecha 07 de diciembre de 2011, senalo que de acuerdo a la base grafica a la cual accede, el area de terreno materia de consulta no cuenta con inscripcion registral y no se encuentra incorporada a MORDAZA economico o fin util alguno; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que senala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el area materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado,

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