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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466843 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Savia Perú S.A. sobre área ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2012-EM Lima, 24 de mayo de 2012 VISTO el Expediente Nº 2043416 y sus Anexos Nºs 2045452, 2055938, 2060109, 2064834, 2076684, 2078642, 2079984, 2084459, 2085023, 2088755 y 2113382 presentado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para realizar actividades de perforación de pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B, sobre un área de propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11009758, ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del Artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, resulta de aplicación el Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, con fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el Expediente Nº 2043416, SAVIA PERÚ S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre dos áreas de 6,807.90 m2 y de 3,047.95 m2, ubicadas en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, de propiedad del Estado Peruano, inscritas en la Partida Electrónica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Sullana; Que, con fecha 23 de noviembre de 2010, mediante el Expediente Nº 2045452 SAVIA PERÚ S.A. modifi có su solicitud, reduciendo su pedido a una sola área de 6,320.17 m2, ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Sullana, de acuerdo a las coordenadas geográfi cas UTM y al plano que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Asimismo, cabe precisar que parte del área materia de servidumbre recae en el Lote X bajo el Contrato de Petrobras; Que, SAVIA PERÚ S.A. indica como justifi cación técnica y económica de su solicitud la necesidad de perforación de pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B; Que, de la revisión de la documentación presentada se ha verifi cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petróleo y gas natural); Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al respecto el segundo párrafo del artículo 305º del citado Reglamento establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el cual deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario a efectos de remitir el informe requerido; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, con fecha 03 de febrero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2064834, señaló que el predio en cuestión se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana. Asimismo, indicó que el Estado no viene ejecutando ningún proyecto que haya incorporado tal predio en algún proceso económico o fi n útil; Que, con fecha 17 de enero de 2011, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante Expediente Nº 2060109, señaló que según su Base Gráfi ca de Predios Matrices y las coordenadas presentadas, se determinó que el área en consulta se superpone totalmente con el predio matriz denominado Ex Hacienda Lobitos de propiedad de Petróleos del Perú, inscrito en el Tomo 53, Fojas 287, Asiento 8; Que, con fecha 24 de marzo de 2011, PETROPERU S.A. mediante Expediente Nº 2078642, señaló que en cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221 y del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-94-PCM, con fecha 23 de agosto de 2002 se procedió a la cancelación de la Ficha y/o Partida Registral de los predios matriciales de propiedad de PETROPERU, correspondientes a los denominados Ex Hacienda Lobitos y Ex Hacienda La Brea y Pariñas, con reversión directa