Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466843

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Savia Peru S.A. sobre area ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2012-EM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTO el Expediente Nº 2043416 y sus Anexos Nºs 2045452, 2055938, 2060109, 2064834, 2076684, 2078642, 2079984, 2084459, 2085023, 2088755 y 2113382 presentado por la empresa SAVIA PERU S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para realizar actividades de perforacion de pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B, sobre un area de propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Electronica Nº 11009758, ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru S.A. PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones de PETROPERU en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; Que, el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre que se precisara en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del Articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo articulo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, resulta de aplicacion el Titulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los articulos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, con fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el Expediente Nº 2043416, SAVIA PERU S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas la constitucion del derecho de

servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre dos areas de 6,807.90 m2 y de 3,047.95 m2, ubicadas en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de propiedad del Estado Peruano, inscritas en la Partida Electronica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana; Que, con fecha 23 de noviembre de 2010, mediante el Expediente Nº 2045452 SAVIA PERU S.A. modifico su solicitud, reduciendo su pedido a una sola area de 6,320.17 m2, ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Electronica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana, de acuerdo a las coordenadas geograficas UTM y al plano que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Asimismo, cabe precisar que parte del area materia de servidumbre recae en el Lote X bajo el Contrato de Petrobras; Que, SAVIA PERU S.A. indica como justificacion tecnica y economica de su solicitud la necesidad de perforacion de pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B; Que, de la revision de la documentacion presentada se ha verificado que SAVIA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (petroleo y gas natural); Que, de acuerdo al articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al respecto el MORDAZA parrafo del articulo 305º del citado Reglamento establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el cual debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario a efectos de remitir el informe requerido; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, con fecha 03 de febrero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2064834, senalo que el predio en cuestion se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana. Asimismo, indico que el Estado no viene ejecutando ningun proyecto que MORDAZA incorporado tal predio en algun MORDAZA economico o fin util; Que, con fecha 17 de enero de 2011, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante Expediente Nº 2060109, senalo que segun su Base Grafica de Predios Matrices y las coordenadas presentadas, se determino que el area en consulta se superpone totalmente con el predio matriz denominado Ex Hacienda Lobitos de propiedad de Petroleos del Peru, inscrito en el Tomo 53, Fojas 287, Asiento 8; Que, con fecha 24 de marzo de 2011, PETROPERU S.A. mediante Expediente Nº 2078642, senalo que en cumplimiento de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221 y del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 054-94-PCM, con fecha 23 de agosto de 2002 se procedio a la cancelacion de la Ficha y/o Partida Registral de los predios matriciales de propiedad de PETROPERU, correspondientes a los denominados Ex Hacienda Lobitos y Ex Hacienda La MORDAZA y Parinas, con reversion directa

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