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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466847 materia de consulta se encuentra dentro del plano de ubicación presentado, existiendo superposición con el predio inscrito en la Partida Nº 40000716 y con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 11005476; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante expediente N° 2151718 de fecha 15 de diciembre de 2011, señaló que el referido predio no se encuentra incorporado a proceso económico o fi n útil a cargo de dicha Superintendencia; Que, considerando que el predio materia de solicitud de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 005-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 009-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 40000716 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura Predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica 8.293627 ha COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (8.293627 ha.) TR-HMV-004 ZONA A LONGITUD (m) VERTICE LADO COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 895.56 8474871.9492 402513.3221 8474504.2527 402288.9992 2 2-3 750.18 8475725.4166 402784.6395 8475357.7201 402560.3165 3 3-4 30.23 8476469.8601 402877.2172 8476102.1636 402652.8943 4 4-5 730.87 8476456.0792 402850.3108 8476088.3827 402625.9879 5 5-6 891.4 8475730.7916 402760.1153 8475363.0951 402535.7924 6 6-7 128.93 8474881.2885 402490.0582 8474513.5919 402265.7353 7 7-8 235.25 8474765.5163 402433.3162 8474397.8198 402208.9933 8 8-9 419.87 8474574.2470 402296.3545 8474206.5505 402072.0315 9 9-10 26.23 8474161.9212 402217.1342 8473794.2247 401992.8113 10 10-11 406.46 8474164.9871 402243.1805 8473797.2906 402018.8576 11 11-12 231.85 8474564.1480 402319.8714 8474196.4514 402095.5485 12 12-1 132.86 8474752.6495 402454.8512 8474384.9529 402230.5283 TR-HMV-004 ZONA B LONGITUD (m) VERTICE LADO COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 74.60 8472379.3440 401863.1182 8472011.6474 401638.7953 2 2-3 25.87 8472448.4199 401891.2918 8472080.7234 401666.9689 3 3-4 67.86 8472451.6971 401865.6290 8472084.0005 401641.3061 4 4-5 800.76 8472388.8607 401840.0003 8472021.1642 401615.6774 5 5-6 43.96 8471649.3861 401532.7721 8471281.6896 401308.4492 6 6-7 33.73 8471610.5652 401512.1529 8471242.8687 401287.8300 7 7-8 22.49 8471618.8405 401544.8558 8471251.1440 401320.5328 8 8-1 802.02 8471638.7030 401555.4054 8471271.0064 401331.0825