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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466844 al Estado, los mismos que fueron inscritos a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, con fecha 15 de abril de 2011, SAVIA PERÚ S.A. mediante Expediente Nº 2085023, remitió la copia literal de la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº I, Sede Sullana - Ofi cina Registral de Sullana, la cual señala como propietaria a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que los contratos autorizan al Contratista durante el plazo del contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al contratista a realizar los trabajos acordados en el área de contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del contratante en este último caso; Que, en tal sentido, con fecha 30 de marzo de 2011, SAVIA PERÚ S.A. mediante Expediente Nº 2079984, pone en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos la conformidad de la empresa Petrobras Energía Perú S.A. para ejecutar sus proyectos en las áreas Rincón y Siches 2 ubicadas dentro del Lote X, de acuerdo a lo informado en su Carta Nº PEP-GG-056-2011. Asimismo, con fecha 04 de mayo de 2011, SAVIA PERÚ S.A., mediante Expediente Nº 2088755, adjuntó la Carta Nº GGRL- SUPC-GFST-0296-2011, emitida por PERUPETRO S.A., por la cual comunica su aprobación para que la referida empresa contratista pueda efectuar operaciones fuera del Área del Lote Z-2B, específi camente en las locaciones denominadas “Rincón” y “Siches”, ubicadas en el Lote X, bajo el Contrato de Petrobras; Que, en relación al plazo de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito, es preciso mencionar que de acuerdo a lo indicado por SAVIA PERÚ S.A. en su solicitud, esta se constituirá por el tiempo que se encuentre vigente el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de SAVIA PERÚ S.A., cumpliendo con expedir los Informes Nºs. 113(A)-2011-EM-DGH/EEH y 116-2011- EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para realizar actividades de perforación de pozos dirigidos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B, a favor de SAVIA PERU S.A., en virtud del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z- 2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sobre un área de propiedad del Estado Peruano, ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11009758 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº I, Sede Sullana - Ofi cina Registral de Sullana, conforme a las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del predio al que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- SAVIA PERU S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. 6,320.17 m² (0.632017 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (6,320.17 m²) COORDENADAS WGS-84 COORDENADAS PSAD-56 VÉRTICE ESTE NORTE ESTE NORTE A 473,487.57 9,530,127.99 473,735.38 9,530,503.19 B 473,527.69 9,530,104.26 473,775.50 9,530,479.46 C 473,476.64 9,530,001.28 473,724.45 9,530,376.48 D 473,438.11 9,530,024.62 473,685.92 9,530,399.82 E 473,455.99 9,530,054.14 473,703.81 9,530,429.34 F 473,436.03 9,530,066.23 473,683.85 9,530,441.43 G 473,459.05 9,530,106.17 473,706.86 9,530,481.37 H 473,463.17 9,530,111.27 473,710.99 9,530,486.47 LOCACIÓN RINCÓN 473,494.00 9,530,108.00 473,741.82 9,530,483.20