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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466846 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2012-EM Lima, 24 de mayo de 2012 VISTO el Expediente Nº 2073689 de fecha 07 de marzo de 2011 y sus Anexos Nos. 2104900, 2110756, 2132786, 2147107 y 2151718, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 40000716 del Registro de Propiedad Inmueble de Ia Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen ; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2073689 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 40000716 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, mediante expediente N° 2104900 de fecha 24 de junio de 2011, informó que con la fi nalidad de conocer la situación técnico-legal y de inversión del predio materia de servidumbre procedió a ofi ciar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; Que, posteriormente la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del referido Ministerio informó mediante memorando Nº 307-2011-AG-DGIH-DG que el mencionado inmueble no se encuentra dentro de algún proyecto o actividad económica o fi n útil a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-AG; asimismo, la Dirección de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN, mediante ofi cio Nº 37-2011-DAT/PROINVERSION comunicó que el referido inmueble no se encuentra inmerso en algún proceso de promoción de la inversión privada a cargo de dicha entidad, razón por la cual, el Ministerio de Agricultura señaló mediante expediente N° 2110756 de fecha 8 de julio de 2011, que el terreno materia de servidumbre no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante expediente N° 2132786 de fecha 06 de octubre de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0958-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, mediante el cual informó que de acuerdo a su base cartográfi ca, el área