Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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causal de vacancia estipulada en el numeral 9 del articulo 22 de la misma norma. 2. Sin embargo, debe senalarse que el pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral se limita unicamente a la imputacion de la contratacion de dos asesores legales externos para ejercer la defensa juridica en los procesos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantiene en el Ministerio Publico y el Poder Judicial. Dichos hechos son materia de la solicitud de vacancia alcanzada en fecha 18 de enero de 2012, como del escrito complementario del 27 de enero de 2012, y fueron, precisamente, objeto de traslado conferido mediante Auto N.° 1 (Exp. N.° J-2012-0046), de fecha 2 de febrero de 2012, y sobre los cuales se debatio y dilucido en la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Independencia del 7 de marzo de 2012 y que dio origen al Acuerdo de Concejo N.° 014-2012-MDI que se impugna. 3. No ocurre lo mismo con las alegaciones relativas al cobro de incentivos economicos y beneficios que habrian permitido al MORDAZA tener una remuneracion superior al MORDAZA permitido por ley, expuestas por el solicitante de la vacancia en la sesion extraordinaria de concejo y el recurso de apelacion interpuesto contra el citado Acuerdo de Concejo. Conforme al MORDAZA de congruencia procesal y a efectos de evitar una afectacion al derecho de defensa, no es posible que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre tales hechos, por cuanto no han sido materia de la solicitud de vacancia, por lo que el presente pronunciamiento solo se limitara a analizar si la contratacion de asesoria legal externa para la defensa judicial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comporta incurrir en la causal de vacancia establecida en el inciso 9 del articulo 22 de la LOM. Respecto a los hechos reconocidos 4. De manera preliminar, cabe senalar, y ello se comprueba en el analisis del presente expediente, que no ha existido controversia alguna en la dilucidacion de los hechos, pues se ha reconocido plenamente que los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan prestaron servicios remunerados a la Municipalidad Distrital de Independencia y que estos se realizaron, tal como se senala en numerosos comprobantes de pago, en razon de que se desempenaron, respectivamente, como "asesor legal externo en casos penales de altos funcionarios de la municipalidad" y como prestador de servicios legales "a la gerencia de asesoria juridica como apoyo administrativo". 5. Es de advertirse que en ningun momento se cuestiona que en dicha asesoria legal se MORDAZA visto beneficiada la persona del alcalde. Para el caso de los servicios prestados por el abogado Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjuntan a la solicitud de vacancia los siguientes documentos: a) Escrito de apersonamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios Publicos del Distrito Judicial de MORDAZA, en la que se designa como abogado defensor a Pepe MORDAZA MORDAZA Barreto; b) Disposicion N.° 04-2011, Caso 1306015500-2011-427-0, suscrito por el Fiscal Provincial Provisional en el que se tiene por apersonado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, y designado como su defensor al letrado MORDAZA mencionado; y c) Informe de Servicios N.° 008-2011-MDI/ALE/PMB, dirigido al gerente de asesoria juridica de la Municipalidad Distrital de Independencia, suscrito por Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el que detalla haber asesorado al MORDAZA en su declaracion realizada en la investigacion preliminar realizada ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios Publicos del Distrito Judicial de Ancash. Asimismo, para el caso del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan han sido adjuntados: a) demanda de MORDAZA suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra dos regidores del mismo concejo municipal y el director de un programa periodistico para la proteccion de su derecho constitucional de MORDAZA, escrito que es autorizado por el mencionado letrado; b) auto admisorio de la referida demanda del MORDAZA Juzgado Mixto de Huaraz. 6. Dichos documentos no han sido tachados en momento alguno del presente procedimiento de vacancia, por lo que tienen valor probatorio respecto de la cuestion de si dicha asesoria legal externa, sufragada con el erario municipal, como se comprueba de los numerosos comprobantes de pago y recibos por honorarios girados por los abogados MORDAZA mencionados, se realizaron en favor de varios funcionarios, incluido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana. Queda por analizar si dicha conducta constituye una infraccion al articulo 63 y, por lo mismo, la constatacion

de la realizacion de la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM. Respecto a inexistencia de cobertura legal de la actuacion del MORDAZA 7. Tanto en la sesion extraordinaria de concejo municipal del 7 de marzo de 2012 como en la audiencia publica de vista de la causa realizada en la fecha ante este Supremo Tribunal Electoral, el MORDAZA y su defensa han senalado que su actuacion tiene cobertura legal en el Decreto Supremo N.° 018-2002-PCM, que autoriza la contratacion de asesores legales externos para la defensa judicial de los funcionarios y servidores que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente. 8. Al respecto, debe senalarse que el articulo 1 del mencionado decreto supremo senala: "Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones (...)". 9. Desde una interpretacion de los articulos 110, 119 y 194, es MORDAZA que las municipalidades y el poder ejecutivo constituyen niveles de gobierno distinto. Por su parte, la Ley N.° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece en su articulo 2 a las entidades y organismos que lo integran y que se organizan bajo un regimen jerarquizado, lo cual es contrario con la autonomia politica que el articulo 194 de la Constitucion le reconoce a las municipalidades. Por ultimo, la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece tambien, en su articulo I del titulo preliminar, que el poder ejecutivo y las municipalidades constituyen organos distintos de la administracion publica. 10. Por tales razones, no puede admitirse que el Decreto Supremo N.° 018-2002-PCM habilite a los alcaldes a utilizar servicios de asesoria legal externa para la defensa de sus procedimientos o procesos administrativos, civiles o penales. Ademas, porque la finalidad de la MORDAZA es a todas luces distinta a la que se le quiere dar. Una atenta lectura del articulo transcrito permite concluir que la posibilidad de utilizar servicios legales, sufragados con el patrimonio municipal, se limita a los procesos generados a partir del ejercicio regular de las funciones de los servidores y funcionarios publicos, lo cual excluye a los litigios penales en los que la propia entidad publica sea la agraviada, o los que se hayan iniciado para la proteccion de los derechos constitucionales cuya titularidad corresponde al funcionario como persona natural. Analisis de la infraccion a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales 11. Como ya es de conocimiento, jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral (ultimamente la Resolucion N.° 144-2012-JNE) ha senalado que la constatacion de la infraccion al articulo 63 de la LOM se realiza mediante un test consistente en tres pasos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.); y, c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 12. En esa medida, del analisis del expediente es MORDAZA que: a) ha existido un contrato cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio de asesoria legal externa brindado por los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia; b) ha existido intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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