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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467145 Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Abril del 2012, es de US $ 2´134,169.55 (Dos Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Nueve y 55/100 Dólares Americanos) y S/. 1´068,417.46 (Un Millón Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete y 46/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 33,602.79 (Treinta y Tres Mil Seiscientos Dos y 79/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´100,566.76 (Dos Millones Cien Mil Quinientos Sesenta y Seis y 76/100 Dólares Americanos) y S/. 1´068,417.46 (Un Millón Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete y 46/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Abril del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´600,627.16 801,313.10 -27,848.29 0.00 1´572,778.87 801,313.10 INGEMMET 373,923.79 213,683.49 -4,603.60 0.00 369,320.19 213,683.49 MEM 93,480.95 53,420.87 -1,150.90 0.00 92,330.05 53,420.87 GOBIERNOS REGIONALES 66,137.65 0.00 0.00 0.00 66,137.65 0.00 TOTAL 2´134,169.55 1´068,417.46 -33,602.79 0.00 2´100,566.76 1´068,417.46 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CHACHAPOYAS HUANCAS 0.00 225.00 LEVANTO 0.00 18.75 AMAZONAS/LUYA COLCAMAR 0.00 18.75 LAMUD 0.00 225.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 0.00 150.00 LONGAR 0.00 150.00 SAN NICOLAS 0.00 150.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 6.89 CORIS 0.00 225.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 0.00 2,925.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 9.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 675.00 CAJACAY 0.00 150.00 CHIQUIAN 0.00 412.50 HUALLANCA 0.00 538.51 HUASTA 0.00 337.50 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 150.00 CARHUAZ 0.00 112.50 MARCARA 0.00 487.50 PARIAHUANCA 0.00 75.00 SAN MIGUEL DE ACO 0.00 525.00 YUNGAR 190.31 0.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.00 1,575.00 YAUYA 0.00 50.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 450.00 YAUTAN 0.00 1,115.60 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 750.00 CUSCA 0.00 13,800.00 YANAC 0.00 750.00 ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA 0.00 337.50 HUANCHAY 0.00 150.00 HUARAZ 0.00 1,125.00 INDEPENDENCIA 0.00 2,475.00 JANGAS 190.31 166.71 OLLEROS 0.00 1,087.50 PAMPAS 0.00 525.00 PARIACOTO 0.00 337.50 TARICA 0.00 225.00 ANCASH/HUARI ANRA 0.00 1,012.50 CAJAY 0.00 150.00 HUACACHI 0.00 1,012.50 MASIN 0.00 1,800.00 PAUCAS 0.00 1,125.00 SAN MARCOS 0.00 2,025.00 ANCASH/HUARMEY COCHAPETI 0.00 450.00 CULEBRAS 0.00 1,312.50