Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

legitimidad a tales ingresos sera un acto o delito de MORDAZA de activos. En cambio, si el suministro en MORDAZA de las MORDAZA se frustra por la policia o porque la nave encalla y sufre hundimiento o naufragio, no habra, en consecuencia, pago alguno a recibir ni tampoco ingresos ilegales que motiven la necesidad de posteriores actos de lavado. En tales casos no cabe promover accion penal por delito de MORDAZA de activos, pero si por el delito de trafico de armas. 10º. Es posible, sin embargo, otros supuestos: A. Que el pago por la venta ilicita se haga MORDAZA de la entrega o pago por adelantado. B. Que parte del pago recibido se utilice para la adquisicion de medios de transporte (aeronaves, barcos o vehiculos) que trasladaran la carga ilegal al comprador, y a los cuales se les ha registrado falsamente como transporte de carga de bienes licitos o como de recreo. En estos dos casos, la adquisicion, el registro o la travesia pueden ser calificados, en si mismos, como operaciones de MORDAZA de activos, ya que procuran ocultar el origen de ingresos provenientes de acciones delictivas. Es mas, de ser exitosa la entrega del armamento, los medios de transporte empleados se mantendran como parte del patrimonio ya MORDAZA del traficante. Se trata, entonces, de evidentes conductas de intercalacion ­transferencia- o incluso de integracion ­ocultamiento o tenencia- que corresponden a la etapa intermedia y final de dicho delito no convencional. Incluso, en estos supuestos, seria posible la presencia de concursos ideal o real de delitos, segun el caso. 11º. Vistas, asi, las posibilidades alternativas de realizacion de delitos de MORDAZA de modo posterior o anterior a la consumacion o tentativa del delito fuente de los activos ilegales, no cabe excluir a priori una investigacion por MORDAZA de activos ni tampoco evitar o desestimar la aplicacion de las medidas coercitivas reales que correspondan. § 3. Agotamiento del delito y MORDAZA de activos 12º. La doctrina clasica solia referirse al agotamiento de un hecho punible como una fase del "iter criminis" posterior a la consumacion, pero intrascendente para la punibilidad del delito cometido por el agente. Se le calificaba como el hecho de "obtener el injusto provecho" que aquel se propuso. No obstante, su utilidad dogmatica se presento siempre como discutible o fue abiertamente negada (LUIS MORDAZA DE ASUA: Tratado de Derecho Penal -Tomo VII, 2ª. Edicion, Editorial Losada, Buenos Aires, 1977, p. 978 y ss.). 13º. El agotamiento del delito era entendido, pues, como alcanzar materialmente la finalidad que perseguia e impulso al agente a cometer un delito. En el ambito de los delitos patrimoniales, de ejecucion instantanea e individual, se asociaba al agotamiento con el disfrute de las ganancias ilicitamente obtenidas, incluso a traves de las transformaciones de las mismas en otros bienes: compra de inmuebles, vehiculos de lujo, etcetera. La posicion comun de los autores era que esos actos posteriores a la consumacion de un hurto, robo o estafa carecian de un significado punitivo distinto al generado por el delito ya consumado. 14º. Sin embargo, el agotamiento deja de ser irrelevante para la dogmatica moderna cuando en la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas de 1998 se promueve la criminalizacion autonoma y especifica de los actos de MORDAZA de dinero. Tal cambio de perspectiva se sustento, fundamentalmente, en el hecho MORDAZA de que las ganancias obtenidas ilicitamente se erigian en el capital de organizaciones delictivas, el cual debia ser incautado y, luego, decomisado como estrategia para debilitar el accionar futuro de tales estructuras criminales o impedir su reinversion en fines ilicitos. A partir de este antecedente, todo agotamiento del delito deviene en la comision de un ulterior delito de MORDAZA de activos, (i) sea que se produzca una transformacion de las ganancias ilegales provenientes del crimen organizado o que se proceda simplemente a su ocultamiento o traslado fisico encubierto; (ii) sea que se disfruten tales ganancias o que solamente se procure asegurar las mismas; (iii) sea que intervenga en ello el propio delincuente generador del ingreso ilegal o que este contrate a terceros para lavar tales recursos y disimular su origen delictivo. 15º. Por tanto, el agotamiento, otrora impune y dependiente, se ha trocado hoy en un delito de MORDAZA

de activos punible y autonomo. En tal virtud, es posible ­y legalmente necesario- aplicar las medidas de coercion pertinentes a los actos de transformacion que se ejecuten con los bienes provenientes de un delito consumado por el mismo agente o por terceros. § 4. Medidas de coercion reales en el delito de MORDAZA de activos 16º. Las medidas de coercion reales, son actos de autoridad, plasmados a traves de una resolucion jurisdiccional, y regidas por el MORDAZA dispositivo, mediante los cuales se asegura las consecuencias juridicas economicas del delito y las costas procesales. Su reconocimiento legal es consecuencia de la acumulacion de acciones: penal y civil, en el MORDAZA penal. Las citadas medidas recaen sobre el patrimonio del imputado o sus bienes juridicos patrimoniales, limitandolos con la finalidad de impedir que durante el MORDAZA determinadas actuaciones danosas o perjudiciales por parte del encausado afecten la efectividad de la sentencia o la eficacia del proceso. Estan dirigidas a la proteccion de las pruebas o medios de prueba [en puridad, de MORDAZA de investigacion o de prueba], lo que en sintesis quiere decir salvaguardar o proteger el MORDAZA [JOSE MORDAZA MORDAZA FLORES: Manual del MORDAZA MORDAZA Penal y Litigacion Oral, Editorial Idemsa, MORDAZA, 2010. pp. 487488 y 491]. Su finalidad estriba en asegurar el futuro cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas de la comision del hecho punible, y de las penas pecuniarias y consecuencias accesorias, amen de las costas; es decir, de las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueden declararse procedentes. Las notas caracteristicas o elementos de las medidas de coercion real son las comunes a todas las medidas de coercion. El articulo 315º.1 del Codigo Procesal Penal de 2004 ­en adelante, NCPP- insiste en el MORDAZA de variabilidad, respecto del que destaca que la variacion, sustitucion o cese esta en funcion a "...las circunstancias del caso y con arreglo al MORDAZA de proporcionalidad...". 17º. Como las responsabilidades pecuniarias pueden ser de diferente MORDAZA, las medidas reales pueden ser susceptibles de la siguiente clasificacion: A. Medidas reales penales. Su objeto es garantizar la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal penal de la sentencia y que posean un contenido patrimonial: multa, decomiso, pago de costas. B. Medidas reales civiles. Son propias del MORDAZA civil acumulado. Tienden a asegurar la ejecucion de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte: restitucion, reparacion e indemnizacion. 18º. El NCPP identifica cinco medidas de coercion real, que muy bien pueden ser aplicadas a los procesos por delito de MORDAZA de activos: 1) inhibicion; 2) embargo -el primero y el MORDAZA, inmovilizan bienes del patrimonio del imputado o responsable civil-; 3) incautacion; 4) medidas anticipativas; 5) medidas preventiva contra las personas juridicas, que son anticipativas en su esencia. Si bien el NCPP solo reconoce las medidas anticipativas genericas (articulo 312º NCPP) e incorpora algunas medidas anticipadas especificas: desalojo preventivo y pension anticipada de alimentos (articulos 311º y 314º NCPP), no existe obstaculo, a partir de poder cautelar generico de que esta investida la autoridad jurisdiccional y de aplicacion supletoria de la Ley Procesal Comun: el Codigo Procesal Civil, de incorporar las denominadas medidas innovativas y de no innovar, que apuntan a provocar un cambio de la situacion existente al tiempo de peticionarlas. Las primeras, reponen el estado de hecho o de derecho cuya alteracion seria el sustento del delito cometido en agravio de la victima; y, las segundas conservan la situacion de hecho de derecho presentada al incoarse el MORDAZA (articulos 682º y 687º CPC). 19º. Como es sabido, los presupuestos de las medidas de coercion real son dos: A. El fumus delicti comissi, consiste en la existencia de indicios racionales de criminalidad ­es la denominada `apariencia y justificacion del derecho subjetivo', que en el MORDAZA penal importa, como acota GIMENO SENDRA, una "...razonada atribucion del hecho punible a una persona determinada" [Derecho Procesal Penal, 2da. Edicion, Editorial Colex, MORDAZA, 2007, p. 501]). Ha de existir una imputacion formal contra una persona determinada. El juicio

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