Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de probabilidad delictiva es mencionado especificamente por el articulo 303º.3 NCPP, aun cuando se refiera solo al embargo y, por extension expresa, a la orden de inhibicion. El fumus debe referirse, de un lado, a un delito que MORDAZA ocasionado un dano o perjuicio material o moral; y, de otro, a que los referidos indicios ­ciertamente, `procedimentales'evidencien una relacion de causalidad con el sujeto contra el que se adoptan: imputado o tercero civil. No es necesaria una acreditacion especifica cuando se dicte sentencia condenatoria, aun cuando fuera impugnada. B. El MORDAZA presupuesto es el periculum in MORDAZA, es el peligro o dano juridico derivado del retardo del procedimiento. Consiste en el riesgo de dano para la efectividad de la tutela judicial pretendida en el MORDAZA principal. Se debe acreditar la concreta probabilidad de que se produzcan, durante la pendencia del MORDAZA, situaciones que impidan o dificulten la efectividad del procedimiento penal y civil de condena, que pueda incorporar la sentencia penal -peligro de infructuosidad-. En el MORDAZA penal, se concreta por el "peligro de fuga" o de ocultacion personal o patrimonial del imputado [VICENTE GIMENO SENDRA, Ibidem, p. 592]. Lo relevante del periculum es la comprobacion de la extension del dano causado por el imputado como consecuencia del delito perpetrado y, a su vez, medir el tiempo necesario que dure el MORDAZA, cuyo retraso puede hacer ineficaz la respuesta jurisdiccional si no se adoptan medidas tendentes a mantener la situacion presente, o a evitar maniobras lesivas para los derechos de la victima -en el caso del MORDAZA de activos, al Estado- derivadas del comportamiento del imputado [AGUSTIN-JESUS PEREZ-CRUZ MORDAZA Y OTROS: Derecho Procesal Penal, Editorial Civitas, MORDAZA, 2009]. Es de tener en MORDAZA, que el periculum, en lo civil, tiene una configuracion objetiva: no se requiere necesariamente que se MORDAZA producido MORDAZA comportamiento del imputado, ni menos una intencion de este de causar perjuicio al actor. El peligro se materializa en las posibilidades del responsable civil, durante el tiempo del MORDAZA, de que se dedique a distraer, dilapidar u ocultar sus bienes, real o ficticiamente, para hacer impracticable la satisfaccion de las consecuencias juridico - economicas. Si la solvencia, honestidad y arraigo del imputado ­siempre en el plano civil, que no penal- estuvieran acreditados, decae y no se justifica su imposicion. El articulo 303º.3 NCPP, en tal virtud, estipula: "...por las caracteristicas del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparicion del bien". 20º. Es de destacar, en el procedimiento de coercion real, por lo menos dos situaciones precisas: A. La oportunidad para solicitar una medida de coercion real. La regla, por MORDAZA, es que su requerimiento se realiza parcialmente en sede de diligencias preliminares policiales ­en el caso de aseguramiento de documentos privados, y secuestros e incautaciones preliminares (articulo 68º, apartado 1, literales `i' y `k', NCPP); y, regularmente, en el curso de las primera diligencias y durante la investigacion preparatoria (entre otros, articulos 302º, 310º, 316º NCPP). Asimismo, tales medidas pueden solicitarse, siempre por la parte procesal legitimada, en sede intermedia (articulos 349º.4 y 350º.1.c, y 353º.3 NCPP ­supuesto ultimo, que incluso autoriza al Juez de la Investigacion Preparatoria a pronunciarse de oficio si fuere necesario sobre las medidas de coercion-). B. El NCPP fija un procedimiento para determinar la decision del tramite: con o sin traslado al afecto: imputado o responsable civil. La regla general para la imposicion de las medidas de coercion real, guiada siempre por el MORDAZA de rogacion de la parte procesal legitimada es el previo traslado a las partes, en especial a la parte afectada, por el termino de tres dias (articulo 315º.2 NCPP). Empero, por razones obvias, rige la regla del articulo 203º.2 NCPP, tal exigencia de contradiccion previa se aplicara siempre que "...no existiere riesgo fundado de perdida de finalidad de la medida..."; esta imposibilidad y los derechos de impugnacion que ulteriormente se reconoce, MORDAZA considerar que tal procedimiento vulnera la prohibicion de indefension. No se realiza el tramite de audiencia, sino el de simple traslado: su logica es la escrituralidad del procedimiento (articulo 315º.2 NCPP), aunque es posible en situaciones excepcionales, debidamente explicadas en la decision, ir al tramite de audiencia (articulo 203º.2 NCPP). 21º. Las medidas coercitivas reales que se pueden aplicar en el MORDAZA penal por delito de MORDAZA de activos, en los Distritos Judiciales donde la reforma procesal

penal no esta vigente para este delito, son el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 ­en adelante, ACPP-. Las previstas en su articulo 94º y la Ley Nº 27379, del 20 de diciembre de 2000, que en su listado de delitos inicialmente no la incluia, tipificado en los articulos 296º-A y 296º-B del Codigo Penal y, posteriormente, sistematizado en la Ley Nº 27765 "Ley Penal contra el MORDAZA de activos", del 20 de junio de 2002, incorporado a la Ley Nº 27379, del 20 de diciembre de 2000, mediante Decreto Legislativo Nº 988, del 22 de MORDAZA de 2007, son: a) Incautacion, apertura e interceptacion de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia; b) Embargo u orden de inhibicion para disponer o grabar bienes que se inscribiran en Registros Publicos cuando corresponda; c) Inmovilizacion de bienes muebles y clausura temporal de locales; asi como la Ley de Perdida de Dominio Nº 29212, del 16 de MORDAZA de 2008. La incautacion citada inicialmente, puede erigirse inicialmente en una medida instrumental restrictiva de derechos ­garantiza el MORDAZA de conocimiento del hecho delictivo-, pero a su vez ­en orden a la entidad y fin ulterior de lo incautado- puede devenir en una incautacion cautelar o coercitiva. III. DECISION 22º. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 23º. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 6º al 21º. 24º. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116º del citado estatuto organico. 25º. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. SS. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

794307-7

Acuerdo Plenario en materia penal sobre Beneficios Penitenciarios, Terrorismo y Criminalidad Organizada
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO Nº 8-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116º TUO LOPJ. ASUNTO: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, TERRORISMO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once.-

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