Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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§ 3. Motivacion de las resoluciones.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

11º. La motivacion de las resoluciones es una exigencia constitucional especifica reconocida por el articulo 139º.5 de la Ley Fundamental, y a la vez es un derecho que integra el contenido constitucionalmente garantizado de la garantia procesal de tutela jurisdiccional, que impone al juez la obligacion de que las decisiones que emita han de ser fundadas en derecho. Las resoluciones judiciales deben ser razonadas y razonables en dos MORDAZA ambitos: 1) En la apreciacion ­interpretacion y valoracion­ de los medios de investigacion o de prueba, segun el caso ­se ha de precisar el MORDAZA de conviccion judicial en el ambito factico­. 2) En la interpretacion y aplicacion del derecho objetivo. En este ultimo ambito, si se trata de una sentencia penal condenatoria ­las absolutorias requieren de un menor grado de intensidad­, requerira de la fundamentacion (i) de la subsuncion de los hechos declarados probados en el MORDAZA legal procedente, con analisis de los elementos descriptivos y normativos, MORDAZA objetivo y subjetivo, ademas de las circunstancias modificativas; y (ii) de las consecuencias penales y civiles derivadas, por tanto, de la individualizacion de la sancion penal, responsabilidades civiles, costas procesales y de las consecuencias accesorias. La motivacion, por MORDAZA, puede ser escueta, concisa e incluso ­en determinados ambitos­ por remision. La suficiencia de la misma ­analizada desde el caso concreto, no aprioristicamente­ requerira que el razonamiento que contenga, constituya logica y juridicamente, suficiente explicacion que permita conocer, aun de manera implicita, los criterios facticos y juridicos esenciales fundamentadores de la decision. Basta, entonces, que el organo jurisdiccional exteriorice su MORDAZA valorativo en terminos que permitan conocer las lineas generales que fundamentan su decision. La extension de la motivacion, en todo caso, esta condicionada a la mayor o menor complejidad de las cuestiones objeto de resolucion, esto es, a su trascendencia. No hace falta que el organo jurisdiccional entre a examinar cada uno de los preceptos o razones juridicas alegadas por la parte, solo se requiere de una argumentacion ajustada al tema en litigio, que proporcione una respuesta al objeto procesal trazado por las partes. La jurisdiccion ordinaria, en via de impugnacion, puede incluso integrar o corregir la falta de motivacion de la sentencia recurrida en tanto se trata de un defecto estructural de la propia decision impugnada, siempre que aun faltando expresa nominacion de la razon, la sentencia contenga, en sus hechos y en sus fundamentos juridicos, todas las circunstancia acaecidas. Es palmario, por lo demas, que la nulidad procesal requiere como elemento consustancial que el defecto de motivacion genere una indefension efectiva ­no ha tratarse de una mera infraccion de las normas y garantias procesales­. Esta unicamente tendra virtualidad cuando la vulneracion cuestionada lleve aparejada consecuencias practicas, consistentes en la privacion de la garantia de defensa procesal y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por MORDAZA, lo que ha de apreciarse en funcion de las circunstancias de cada caso (principio de excepcionalidad de las nulidades de decisiones de merito en concordancia con el MORDAZA de conservacion de los actos procesales ­articulos 152º y siguientes del NCPP­). Por otro lado, los errores ­basicamente juridicos­ en la motivacion, son irrelevantes desde la garantia a la tutela jurisdiccional; solo tendran trascendencia cuando MORDAZA determinantes de la decision, es decir, cuando constituyan el soporte unico o basico de la resolucion, de modo que, constatada su existencia, la fundamentacion pierda el sentido y alcance que la justificaba y no puede conocerse cual hubiese sido el sentido de la resolucion de no haber incurrido en el mismo. 12º. En funcion a lo anterior, es evidente que, la motivacion, desde la perspectiva del deber de exhaustividad ­decision razonada del derecho vigente con relacion a la pretension esgrimida, de todos los puntos litigiosos, y en funcion de los hechos probados en el proceso­, tendra lugar cuando la resolucion judicial: 1. Carece llanamente de motivacion, es decir, omite pronunciarse sobre las pretensiones y resistencias relevantes formuladas por las partes e impide conocer el desarrollo del juicio mental realizado por el juez y cuya conclusion es el fallo que pronuncia. 2. Es notoriamente insuficiente, vale decir, no se apoya en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios juridicos esenciales que la fundamentan, cuya apreciacion esta en funcion al caso concreto. 3. Es arbitraria por ilogica, incoherente, incomprensible o contradictoria (supuestos de motivacion aparente) ­desconexion entre motivacion y decision, o ausencia de coherencia interna de la resolucion­.

En via de impugnacion, la sentencia de vista o la de casacion exige una contestacion individualizada a la motivacion del recurso o a la pretension impugnativa, aunque la motivacion por remision o implicita es tolerable en la media en que la parte de la decision objeto de remision este razonablemente fundamentada ­criterio establecido en la Casacion Nº 05-2007/Huaura­. 13º. El articulo 139º.5 de la Constitucion expresamente menciona que la motivacion de las resoluciones se expresa a traves de su forma escrita. Empero, la interpretacion de esta MORDAZA constitucional no puede ser meramente literal, pues de ser asi se opondria al MORDAZA de oralidad y a la logica de un enjuiciamiento que hace de las audiencias el eje central de su desarrollo y expresion procesal. En la medida en que se permita conocer el cumplimiento de los presupuestos materiales y formales de una resolucion jurisdiccional, que se impida la manipulacion de las decisiones judiciales y que se garantice un mecanismo idoneo y razonable de documentacion, las resoluciones orales en modo alguno afectan las finalidades que cumple la motivacion: 1. Controlar la actividad jurisdiccional por parte de la opinion publica, cumpliendo asi con el requisito de publicidad. 2. Hacer patente el sometimiento del juez al MORDAZA de la ley. 3. Lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y correccion de la decision judicial, eliminando la sensacion de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por que concreto de su contenido. 4. Garantizar la posibilidad de control de la resolucion judicial por los Tribunales Superiores que conozcan de los correspondientes recursos [JOAN PICO I JUNOY: Las Garantias Constitucionales del Proceso. Editorial Bosh, Barcelona, 1997, p. 64]. En tanto la resolucion oral ­con las particularidades MORDAZA citadas­ se documenta en el acta y, adicionalmente, la audiencia en la que se profiere es objeto de una grabacion por medio de audio o de video, su reconocimiento no importa vulneracion constitucion alguna. III. DECISION 14º. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON 15º ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 6º al 13º. 16º. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la LOJP, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116º del citado estatuto organico. 17º. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. SS. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA

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