Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

perpetrado ­delitos graves especificos- o a la calidades del autor o participe del delito -reincidencia o habitualidad-, estan excluidos de modo absoluto del acceso a beneficios penitenciarios de redencion de penas por el trabajo o la educacion, semilibertad o liberacion condicional, asi como las disposiciones fundamentales que determinan el procedimiento que debe regir su tramitacion. 15º. Igualmente, corresponde en exclusividad a una MORDAZA legal taxativa identificar las variantes que se aplicaran para el regimen especial de redencion de penas por el trabajo y la educacion, respecto de las cuotas diarias requeridas para la redencion proporcional de la pena en cumplimiento2. MORDAZA clases de normas de ejecucion penitenciaria, sin duda, tienen un caracter material. La doctrina ha deslindado cuando se esta ante una MORDAZA material y cuando ante una MORDAZA procesal. Las normas que se pronuncian sobre el alcance y requisitos objetivos y subjetivos de un beneficio penitenciario, "...al determinar el contenido de la decision jurisdiccional, la estimacion o desestimacion de la pretension ejercitada...", sin duda son materiales. Ahora bien, mas alla del enfoque referido a la propia decision jurisdiccional, dichas normas desde la perspectiva de su ambito de aplicacion, "...al delimitar acabadamente la conducta de los sujetos juridicos fuera del MORDAZA ­reconociendoles derechos y fijando reglas que definen su actuacion ulterior", permiten reiterar su evidente naturaleza material [JUAN MORDAZA AROCA. Derecho Jurisdiccional I Parte General, Editorial Tirant lo Blanch, MORDAZA, 2007, p. 482]. La conclusion que se deriva de lo expuesto es, a no dudarlo, trascendente. El factor temporal de aplicacion, desde luego, no sera el mismo que si se tratase de una MORDAZA procesal de ejecucion, atento a su diferente naturaleza juridica. ¿Cual es, entonces, el hecho o acto juridico material que la determina? La institucion debe regirse por la ley vigente al momento en que se inicia la ejecucion material de la sancion penal, esto es, cuando queda firme la sentencia que impuso la sancion penal, salvo criterios universales de favorabilidad en la fase de ejecucion material de la sancion privativa de libertad. En suma, se hace mencion, no a la fecha de comision del delito sino a la del inicio de la ejecucion material de la sancion penal, que en terminos procesales se objetiva en la fecha en que la sentencia adquiere firmeza. Materialmente la ejecucion empieza o se inicia tecnicamente en ese momento. Atento al MORDAZA diferencial, la finalidad del preso preventivo es la retencion y custodia, no asi el tratamiento penitenciario, propio de los penados, que desde un concepto amplio comporta aquella actividad destinada a suplir aquellas carencias con las que el interno ha entrado en el Establecimiento Penal [JAVIER NISTAL BURON: El regimen penitenciario: diferencias por su objeto. La retencion y custodia/la reeducacion y reinsercion. En: Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial, MORDAZA, p. 9-10]. Por tanto, por razones de justicia material y de estabilidad o seguridad juridica, debe estarse a esa circunstancia. Debe quedar en MORDAZA que las normas en materia penitenciaria afectan de manera directa al derecho fundamental de la MORDAZA y a la dignidad del individuo. Asi las cosas, la pena impuesta en la sentencia debe entenderse como una situacion juridica acabada de la que no pueden quedar al margen las reglas para su concreta ejecucion. Una nueva Ley no puede anudar efectos a situaciones producidas y consolidadas con anterioridad a MORDAZA [CARMEN JUANATEY DORADO: La Ley de medidas de reforma para el cumplimiento integro y efectivo de las penales, y los principios constitucionales del Derecho Penal. En: Estudios Monograficos. Editorial La Ley, p. 28-29]. En el fondo de este planteamiento subyace la opcion de la doctrina mayoritaria que afirma la autonomia del Derecho de Ejecucion Penal, pues presenta peculiaridades que le son propias y que impiden su inclusion en el Derecho penal material y en el Derecho procesal penal ­como el protagonismo de la Administracion penitenciaria en la ejecucion penal y las peculiaridades del Juez en la ejecucion de las sanciones penales-, sin que ello signifique la intima conexion con ambos derechos ­que JESCHECK ha entendido como los tres MORDAZA del Derecho Penal- [CARMEN JUANATEY DORADO: Manual de Derecho Penitenciario, Iustel, MORDAZA, 2011, p. 20]3. 16º. Por lo demas, cabe recordar que reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2198-2009-PHC/TC- UCAYALI, del 31 de agosto de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez) ha deslindado ya que sera de aplicacion, en caso de sucesion de leyes en el tiempo, el regimen legal vigente al momento de formalizarse ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de beneficios penitenciarios. Tal decision, como es evidente, solo rige para las leyes procesales de ejecucion ­la doctrina

procesalista, en este punto, es conteste-, que estan sujetas al MORDAZA de aplicacion inmediata y al tempus regit actum, y en las que, por sobre todo, el factor temporal de aplicacion ­el dies a quo- sera la ley procesal vigente al momento de realizacion del acto procesal: peticion del beneficio penitenciario. En consecuencia, cuando el pedido fuera formulado por el interno o se encuentre en tramite con anterioridad a la vigencia de una nueva ley, se debera mantener con eficacia ultractiva el regimen procesal correspondiente, salvo supuestos de MORDAZA favorabilidad que incida en una tramitacion mas acorde con los derechos procesales y los principios del MORDAZA penal de ejecucion. Cabe insistir que esta MORDAZA diferenciadora asume desde la ciencia integral del Derecho penal las nociones de merecimiento de pena, que estan radicadas en criterios que determinan el MORDAZA de la sancion penal, y de necesidad social de penas, que constituye el criterio sustancial para las reacciones estatales post delito. III. DECISION 17º. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 18º. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 8º al 16º. 19º. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116º del citado estatuto organico. 20º. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. SS. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Encontrandose en su etapa de redaccion final el presente Acuerdo Plenario se ha aprobado y publicado el Decreto Supremo Nº 003-212-JUS, del 23 de enero de 2012, que modifica el articulo 210º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, en torno al procedimiento para la eficacia del periodo de pena redimido por el trabajo y la educacion en el cumplimiento total de las penas impuestas en delitos graves. Por consiguiente, tal modificacion debe tenerse en cuenta, en lo pertinente, para la aplicacion de lo establecido en los Fundamentos Juridicos 14º y 15º. El Derecho de Ejecucion Penal, como insiste MORDAZA SIRACUSA, es el conjunto de normas, que integra el Derecho Publico, que regulan la relacion juridica punitivo-ejecutiva [En: MORDAZA MORDAZA AGUILERA: Novelli y su tiempo. Una aproximacion a los MORDAZA y al concepto del Derecho penitenciario. Revista de Estudios Penitenciarios, Numero 255/2011, MORDAZA, p. 28]. Por su parte MORDAZA NOVELLI lo definio como "el conjunto de normas juridicas que regula la ejecucion de las penas y medidas de seguridad, a comenzar desde el momento en que se convierte en ejecutivo el titulo que legitima la ejecucion" (subrayado nuestro). [En: MORDAZA MORDAZA ESPINOZA: Politica penal y Politica Penitenciaria. Cuaderno Numero 8. PUCP. Septiembre 2008, p. 4].

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