Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Acuerdo Plenario en materia penal sobre Delito de MORDAZA de Activos y Medidas de Coercion Reales
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO Nº 7-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: DELITO DE MORDAZA DE ACTIVOS Y
MEDIDAS DE COERCION REALES

5º. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponentes los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con la intervencion del senor SAN MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Antecedentes. 6º. El 16 de noviembre de 2010 las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica aprobaron el Acuerdo Plenario Nº 3-2010/CJ-116, sobre el delito de MORDAZA de activos. La recepcion favorable de esta decision judicial se debio, especialmente, a su utilidad practica para el tratamiento judicial de una modalidad de criminalidad no convencional y organizada, que en los ultimos dos anos ha adquirido relevante presencia en el pais. 7º. No obstante, la casuistica reciente en torno a la investigacion y aplicacion de medidas cautelares en los procesos incoados por delitos de MORDAZA de activos viene mostrando reiteradas discrepancias en el proceder de los organos encargados de la persecucion penal. En efecto, tal como lo ha planteado la Procuraduria Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, en la audiencia publica del pasado dos de noviembre, la vision y actitud de tales organos e instituciones frente a hechos calificados juridicamente como operaciones de MORDAZA de activos no siempre resulta homogenea. En tal sentido, se ha requerido la emision de un Acuerdo Plenario complementario del proferido el ano 2010 que concentre sus aportes y alcances hermeneuticos en los siguientes problemas: A. Delito fuente y configuracion del MORDAZA legal de MORDAZA de activos. B. Agotamiento del delito y el MORDAZA legal de MORDAZA de activos. C. Las medidas de coercion reales en el delito de MORDAZA de activos. § 2. Delito fuente y configuracion del MORDAZA legal de MORDAZA de activos 8º. El MORDAZA de activos es un delito que se expresa como un MORDAZA o secuencia de actos o etapas que dogmaticamente adquieren autonomia tipica, asi como un desarrollo operativo y un momento consumativo diferentes. Al respecto, se suele senalar la realizacion sucesiva de actos de colocacion, intercalacion e integracion, a los cuales la legislacion penal vigente califica como conversion, transferencia, ocultamiento y tenencia, respectivamente. En coherencia con este enfoque y distribucion de las operaciones de MORDAZA de activos, la doctrina se refiere de manera uniforme a los actos de conversion y transferencia como conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos generados ilicitamente con practicas del crimen organizado, cuya consumacion adquiere forma instantanea. En cambio, al identificar los actos de ocultamiento y de tenencia, se alude a ellos como actividades finales destinadas a conservar la apariencia de legitimidad que adquirieron los activos de origen ilicito MORDAZA a los actos realizados en las etapas anteriores, razon por la cual se les asigna una modalidad consumativa permanente [VICTOR MORDAZA MORDAZA SALDARRIAGA: MORDAZA de Activos y Financiacion del Terrorismo, Editorial Grijley, MORDAZA, 2007, p. 162 y ss]. 9º. Por lo general las operaciones de MORDAZA de activos tienen lugar con posterioridad a la obtencion de los ingresos ilicitos que genero la actividad delictiva desplegada por un tercero o por el propio actor de las operaciones de legitimacion de activos. Tales activos constituyen un producto derivado y ulterior de dicha actividad delictiva y constituyen, por tanto, el objeto potencial de futuras acciones de lavado. Sin embargo, esta MORDAZA distincion solo es factible y evidente en relacion con actos iniciales de colocacion ­conversion- que se ejecutan con activos liquidos o dinero obtenido directa e inequivocamente de una conducta delictiva previa. En estos casos se requerira, siempre, que los beneficios economicos ilegales se hayan pactado para ser entregados luego de la consumacion del delito que los genero. Por ejemplo: X pacta con Y el suministro de MORDAZA a cambio de una elevada suma de dinero que sera entregada al momento de la recepcion del armamento, esto es, un pago contra entrega. Si la entrega ocurre y se recibe el precio acordado, todo lo que se haga luego para dar apariencia de

MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once.Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1º. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2º. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3º. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, la doctora MORDAZA MORDAZA Calvo, Procuradora Publica Especializada en Trafico Ilicito de Drogas. 4º. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el articulo 116º de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.

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