Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1º. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolucion Administrativa Nº 127-2011-PPJ, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2º. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, de suerte que se logro una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados-, para lo cual tuvieron en cuenta, ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los ocho temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3º. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, los senores MORDAZA Small MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el representante del Instituto Nacional Penitenciario. 4º. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los ocho temas. Esta fase culmino el dia de la Sesion Plenaria realizada en la fecha con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria, interviniendo todos con igual derecho de voz y MORDAZA, incluso para este Acuerdo el Presidente del Poder Judicial. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º de la LOPJ, que faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5º. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como Ponentes los senores SAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA y LECAROS CORNEJO. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Antecedentes 6º. El desarrollo de modalidades violentas y graves de criminalidad organizada ha generado decisiones sucesivas de sobrecriminalizacion de determinados delitos. Estas han incluido la prohibicion legal de concesion de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. Cabe recordar que esta prohibicion ha sido tolerada por el Tribunal Constitucional, en la medida que se trate de delitos de especial gravedad y trascendencia social, con lo que -es pertinente

anotar en clave de principios- se pone un mayor acento, ciertamente opinable, en la prevencion general respecto de la prevencion especial ­en la que contemporaneamente prima la idea de la reinsercion social y constituye un mandamiento del Constituyente al legislador para orientar la politica penal y penitenciaria, aunque sin desconocer el MORDAZA de prevencion general, dentro de los limites compatibles con el MORDAZA de proporcionalidad-, de relevante configuracion y eje rector del MORDAZA preventivo especial que guia la ejecucion de las penas privativas de MORDAZA, y que propende a una ejecucion no desocializadora de las mismas ­esto es lo que se ha denominado "concepto constructivo de ejecucion de sentencias penales"-. Asimismo, en relacion con la redencion de penas por el trabajo y la educacion, tales decisiones de politica criminal, que intensifican la sancion de un hecho punible, se han expresado a traves de incrementos porcentuales de la cuota diaria de trabajo o educacion que debe acumular el condenado para generar el efecto redentivo sobre la pena privativa de MORDAZA en ejecucion. Ejemplo de esta opcion politico criminal son las siguientes Leyes: A. Ley Nº 28704, sobre delitos de violacion de menores; B. Ley Nº 29423, que derogo el Decreto Legislativo Nº 927 que regula la ejecucion penal en materia de terrorismo el articulo 2º de dicha Ley establece que los condenados por delitos de terrorismo y/o traicion a la patria no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional; C. La Ley Nº 29604, que modifico los articulos 46º-A y 46º-B del Codigo Penal sobre reincidencia y habitualidad. Igualmente son de considerar en esa misma linea los regimenes especiales que considera el propio Codigo de Ejecucion Penal en sus articulos 46º, 47º, 48º y 53º. 7º. Ahora bien, lo sucesivo, parcial y disperso de prescripciones legales de tales caracteristicas, ha generado problemas hermeneuticos y una pluralidad de enfoques en la doctrina y en la praxis jurisdiccional sobre sus presupuestos, requisitos y limites [GERMAN SMALL ARANA: Beneficios Penitenciarios en el Peru. En: Codigo de Ejecucion Penal, Edicion Oficial, Ministerio de Justicia, MORDAZA, 2010, p. 511]. Por tanto, es oportuno plantear criterios vinculantes que posibiliten un tratamiento homogeneo y predecible en torno a la concesion de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y de criminalidad organizada, de tal suerte que "...la interpretacion de las normas aplicables debe hacerse compatible con todos aquellos fines, permitiendo la MORDAZA eficacia de reinsercion del penado en la sociedad, y tambien el mayor efecto de la pena impuesta en relacion con los fines de prevencion general y especial, no compatibles con aquella" [Sentencia del Tribunal Supremo Espanol, Sala de lo Penal, Seccion Primera, Nº 1076/2009, del 29 de octubre de 2009]. § 2. Criterios Generales para la concesion de Beneficios Penitenciarios en Delitos de Terrorismo y Criminalidad Organizada 8º. En primer lugar, corresponde ratificar las reglas senaladas en la Circular aprobada por la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 2972011-P-PJ; fundamentalmente en cuanto se precisa que los beneficios penitenciarios no son derechos del condenado, sino parte del regimen penitenciario que corresponde a un modelo de tratamiento progresivo tecnico en su etapa de prueba -estacion previa a la excarcelacion definitiva por cumplimiento de la pena privativa de MORDAZA impuesta-. En su propia configuracion confluyen, como es obvio, requisitos objetivos facilmente determinables, tales como el transcurso de una determinada parte de condena, junto a otros requisitos subjetivos de caracter altamente indeterminado, como la existencia de un pronostico favorable de reinsercion social. Solo desde esta perspectiva ­de ahi su naturaleza mixta- puede inferirse que los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos condicionados del penado, en el que el rol del Juez es central, quien goza de un poder discrecional para modularlos en el caso concreto, en especial, el entendimiento y aplicacion de los requisitos subjetivos. El juicio de probabilidad que se exige una es dosis de MORDAZA y un analisis de tal intensidad que conduzca con seriedad a una conviccion razonable de no reiteracion delictiva: lo que se debe estudiar, a no dudarlo, es la posibilidad de colocar a un sujeto en MORDAZA, y no la posibilidad de que continue en un establecimiento penal.

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