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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467249 Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2012 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC–, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067- 2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL. En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Conforme al marco regulatorio aplicable, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable. Para este efecto, en cada ajuste trimestral se debe verifi car que el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta tarifaria presentada por la empresa, sea menor o igual al factor de control aplicable. La estimación del factor de control correspondiente al trimestre junio – agosto de 2012 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: Fn = Factor de control para el trimestre “n”. Fn = 2 1 1    n n IPC IPC * ) X ( IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2012 se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Junio – Agosto de 2012 Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0,01530 IPC n-1 mar-12 108,09 IPC n-2 dic-11 107,03 Factor de Control del Trimestre 0,9945 Reducción Exigida -0,55% Elaboración: GPRC - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9945 indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 0.55%. Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre junio – agosto de 2012. Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Junio – Agosto de 2012 Canasta Reducción Exigida Reducción Aplicada C - Cargo de Instalación -0,55% -0,55% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -0,55% -0,55% E - Llamadas LDN y LDI -0,55% -0,55% Elaboración GPRC - OSIPTEL. Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria: Cuadro N° 3 Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo único de instalación Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Cargo Único de Instalación 276,61 275,1 Elaboración: GPRC - OSIPTEL En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta 4 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 048- 2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.