Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
X
=

467249
Factor de Productividad Trimestral.

Peru S.A.A. y se publiquen en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de junio de 2012 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) ­contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC­, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope, a lo establecido en el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Conforme al MORDAZA regulatorio aplicable, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. Para este efecto, en cada ajuste trimestral se debe verificar que el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta tarifaria presentada por la empresa, sea menor o igual al factor de control aplicable. La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre junio ­ agosto de 2012 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Segun la formula senalada, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo ­ MORDAZA de 2012 se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Junio ­ Agosto de 2012 Canastas C, D, y E Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control del Trimestre Reduccion Exigida Elaboracion: GPRC - OSIPTEL mar-12 dic-11 Mes Valor -0,01530 108,09 107,03 0,9945 -0,55%

El valor del Factor de Control de 0.9945 indica que la reduccion nominal minima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 0.55%. Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluacion de la propuesta tarifaria presentada por Telefonica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre junio ­ agosto de 2012. Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Junio ­ Agosto de 2012 Canasta C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI Elaboracion GPRC - OSIPTEL. Cabe senalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con credito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variacion tarifaria: Cuadro N° 3 Ajuste Tarifario ­ Canasta C: Cargo unico de instalacion Elemento Tarifario Cargo Unico de Instalacion Elaboracion: GPRC - OSIPTEL En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta Tarifa de Partida (Sin IGV) 276,61 Tarifa Propuesta (Sin IGV) 275,1 Reduccion Exigida -0,55% -0,55% -0,55% Reduccion Aplicada -0,55% -0,55% -0,55%

Fn Fn

= Factor de control para el trimestre "n". =

( 1 X )*

IPCn IPCn

1 2
4

IPC =

Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI).

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion N° 0482006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano.

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