Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

467262

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

En cuanto a los aspectos positivos, apreciamos que registra correcta asistencia y puntualidad, no registra antecedentes penales ni judiciales, no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion y tiene indicadores aceptables en materia de celeridad y rendimiento, aceptable aprobacion en los referendum, gestion de procesos, organizacion del trabajo y desarrollo personal. Sin embargo, en relacion a la idoneidad que debe demostrar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional al motivar sus dictamenes y/o resoluciones, si se aprecian serias deficiencias, incluso advertidas por el propio organo de control de su institucion, donde se le impuso una medida disciplinaria de amonestacion en noviembre de 2010, que constituye cosa decidida, por emitir la evaluada dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion, como se mencionara anteriormente. Vale decir, de la revision efectuada por dicho organo de control a una muestra de sus dictamenes y resoluciones, se advirtio que las deficiencias anteriormente mencionadas no se produjeron solo en casos aislados, sino que se manifestaban en forma sistematica, situacion que guarda estrecha y directa relacion con los resultados de la evaluacion practicada a sus dictamenes y/o resoluciones, donde cinco de ellas fueron objeto de calificaciones desaprobatorias, que oscilan entre 0.90 y 0.75, sobre un MORDAZA posible de 2.0. Resulta relevante senalar que estas cinco calificaciones desaprobatorias corresponden a igual numero de documentos presentados por la propia evaluada, es decir, corresponden a la muestra determinada por MORDAZA, por lo cual corresponden a documentos que, desde la perspectiva de la propia evaluada, constituyen una seleccion de sus mejores dictamenes y/o resoluciones. Asi, en un caso de delito contra la MORDAZA sexual, donde dispuso el archivo definitivo, la calificacion fue de 0.90; en otros dos casos, uno sobre robo agravado y el otro sobre contrabando, en los que formulo acusacion, la calificacion fue de 0.8; y, finalmente, en dos casos fue calificada con 0.75, versando uno de ellos sobre hurto agravado y el otro sobre homicidio simple, siendo que en ambos formulo acusacion. Estas calificaciones reflejan serias deficiencias en los aspectos relativos a la argumentacion juridica, exposicion del problema juridico y falta de congruencia procesal, por citar solo algunos, como se detalla en los respectivos informes de evaluacion y calificacion. En tal sentido, lo anterior revela que la evaluada no cumple a cabalidad con la obligacion constitucional de debida motivacion, prevista en el numeral 5) del articulo 139° de la Constitucion Politica, situacion que afecta no solo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que tambien afecta la legitimidad, en este caso, del Ministerio Publico, por el deficiente desempeno de uno de sus representantes. Las calificaciones desaprobatorias anteriormente mencionadas, reflejan tambien deficiencias en la formacion juridica de la evaluada, situacion que constituye un riesgo altisimo de afectacion de los legitimos intereses y derechos de los justiciables, que demandan que quienes ejercen funcion jurisdiccional y/ fiscal en nombre de la Nacion no solo tengan solvencia moral, sino tambien la cultura y solvencia juridica necesarias para resolver debidamente sus problemas y/o controversias en el ambito jurisdiccional. En efecto, la sociedad reclama de sus jueces y fiscales un elevado estandar de idoneidad profesional, pues no solo deben reflejar honestidad y en general moralidad, sino tambien muy altos niveles de conocimiento y reflexion juridica para el debido ejercicio de su funcion jurisdiccional, pues caso contrario, de permitirse una flexibilizacion de dicho estandar de idoneidad profesional, se estaria siendo complaciente y/ o permisivo en relacion a situaciones que menoscaban el derecho de los justiciables y de la ciudadania en general, al debido MORDAZA y la debida motivacion de los dictamenes y/o resoluciones, lo cual afecta directamente y en gran medida tambien su derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, situacion que tambien puede afectar la confiabilidad y, por ende, la legitimidad del Ministerio Publico y/o Poder Judicial, por el descredito que puede acarrear la deficiencia en

el deber de motivacion en quienes ejercen funciones jurisdiccionales. En este orden de ideas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las serias deficiencias de la evaluada en el rubro idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovarle la confianza, mas aun si lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de idoneidad en quienes ejercen la nobilisima funcion jurisdiccional y/o fiscal. Estas serias deficiencias en la motivacion de sus dictamenes y/o resoluciones, ponderadas en relacion a los otros factores de evaluacion, aun cuando estos arrojaron resultados favorable a la evaluada, son de tal relevancia, a criterio del Pleno del CNM, que lo llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser cuestionados por falta de idoneidad en su capacidad de pronunciarse cabalmente respecto de las controversias que son de su conocimiento, con ponderacion, reflexion, responsabilidad, conocimiento y cabal aplicacion del ordenamiento juridico. Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 27 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA en el Distrito Judicial de La Libertad. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 794551-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.