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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467251 por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25°; y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley Perú S.A en su calidad de emisor, al Citibank del Perú S.A en su calidad de entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. S.A.B, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 758822-1 Disponen inscripción de la “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 046-2012-SMV/11.1 Lima, 8 de mayo de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012014386, así como el Informe Interno N° 329-2012-SMV/11.1 de fecha 07 de mayo de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7655-2011, de fecha 01 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, con fecha 29 de febrero de 2012, mediante Resolución de Intendencia General de la SMV Nº 026- 2012-SMV/11.1, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 23 de abril de 2012, Banco Ripley Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto Máximo de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Ripley Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Banco Ripley Perú S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas