Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467265

Presidentes de la Comision de Constitucion y Reglamento y de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del referido Congreso. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del senor Presidente Constitucional de la Republica, el "Decimoquinto Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero Diciembre 2011". Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del "Decimoquinto Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero Diciembre 2011" en el MORDAZA Web de la Institucion (www.defensoria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 794780-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen que el numero minimo de adherentes para ejercer el derecho de participacion ciudadana de iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripcion departamental o regional
RESOLUCION Nº 0326-2012-JNE MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce. VISTOS la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, el pedido presentado el 13 de MORDAZA de 2012 por el Centro Amazonico de Antropologia y Aplicacion Practica, y el Informe Nº 140-2012-DGNAJ/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2012. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2, numeral 17, y el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru (en adelante, Constitucion), reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante, entre otros, la MORDAZA de iniciativas legislativas. 2. El articulo 2, inciso d) de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), establece como derecho de participacion de los ciudadanos el de iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, senalando en su articulo 7, entre otras cosas, que el ejercicio de dicho derecho fundamental de configuracion legal sera regulado por las leyes organicas que reglamenten lo referente a los gobiernos regionales y locales. 3. En atencion a lo dispuesto en el articulo 7 de la LDPCC, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), regula, en su articulo 114, el derecho a la iniciativa en la formacion de ordenanzas municipales de la siguiente manera: "Articulo 114.- La iniciativa en la formacion de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopcion de una MORDAZA legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripcion o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el Reniec, de mas del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente" (Enfasis agregado). 4. A diferencia de lo que ocurre con la LOM, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), no regula las condiciones para el

ejercicio del derecho a la iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales. 5. Mediante Resolucion Nº 604-2011-JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso, entre otras cosas, que para la determinacion del numero minimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos a nivel nacional, departamental, provincial, y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del ano 2010, se utilizara el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales del ano 2011, mediante Resolucion Nº 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011. 6. En la referida resolucion, este organismo constitucional MORDAZA advirtio que existia tambien un vacio normativo en la LOGR respecto a la regulacion del minimo de adherentes para el ejercicio del derecho de referendum departamental o regional, por lo que, con la finalidad de cubrir dicha MORDAZA juridica, en aras de viabilizar el ejercicio del referido derecho de participacion ciudadano a nivel departamental o regional, y tomando en consideracion que la LOM establecia, en su articulo 115, el doble del porcentaje de adherentes que el previsto para el ejercicio del derecho de referendum a nivel nacional, senalo lo siguiente: "[...], este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretacion sistematica y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez mas favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusion de que si el minimo de adherentes para el referendum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el minimo de adherentes para solicitar el referendum para la aprobacion de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la poblacion electoral del departamento o region respectiva". 7. Con fecha 13 de MORDAZA de 2012, el Centro Amazonico de Antropologia y Aplicacion Practica presenta un escrito solicitando ante el MORDAZA Nacional de Elecciones absuelva la consulta referida a si, en atencion al criterio previsto en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, se deberia exigir como porcentaje minimo de adherentes para el ejercicio del derecho de iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales, el 0.3% de la poblacion electoral del departamento o region, aplicando de manera analoga el porcentaje que establece el articulo 11 de la LDPCC para el ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa a nivel nacional. 8. En el presente caso no existe controversia en torno a que la inexistencia de una disposicion normativa expresa y especifica en la LOGR no puede suponer en modo alguno un impedimento u obstaculo para el ejercicio de los derechos de participacion y control ciudadano, MORDAZA si existen normas especificas que regulan las condiciones para el ejercicio de los mismos en otros niveles de gobierno, como el nacional (LDPCC) y el local (LOM). En ese sentido, la cuestion pasa por dilucidar cual de los porcentajes previstos legalmente para la iniciativa legislativa nacional y la iniciativa en la formacion de ordenanzas municipales, es la que debe establecerse para el ejercicio del derecho a la iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales. a. El articulo 11 de la LDPCC, al regular el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa de alcance nacional, establece como requisito el porcentaje minimo de adherentes del 0.3% de la poblacion electoral nacional. b. El articulo 114 de la LOM, como se ha citado en los considerandos anteriores, al regular el ejercicio del derecho de iniciativa en la formacion de ordenanzas municipales, establece como requisito el porcentaje minimo de adherentes del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente. 9. Si nos remitieramos unica y exclusivamente al analisis abstracto, aislado y numerico de ambos enunciados normativos, tomando como parametro el MORDAZA de interpretacion mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, tendriamos que arribar a la conclusion de que el porcentaje de adherentes que deberia aplicarse para el ejercicio del derecho de iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales es el

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