Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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que la Ceremonia de Proclamacion, Juramentacion y Entrega de los respetivos titulos se llevara a cabo el dia 30 de MORDAZA de los corrientes; por lo que, prestaran servicios en esta Institucion hasta el 29 de MORDAZA proximo; en ese sentido, corresponde designar a los Magistrados que se haran cargo de dichos Juzgados. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribucion se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisional y Supernumerarios que esten en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Debiendo precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur, estas se realizaran en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto analisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumiran las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideracion su capacidad e idoneidad, ademas de lo previsto en el articulo 2º de la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 90º incisos 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora CINTHYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San MORDAZA de Miraflores; a hacerse efectivo a partir del 30 de MORDAZA de 2012. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "A" de San MORDAZA de Miraflores; a hacerse efectivo a partir del 30 de MORDAZA de 2012. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur 794943-1

Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA en el Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Suprema N° 205-86-JUS, de fecha 08 de setiembre de 1986, la evaluada fue nombrada Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA en el Distrito Judicial de La MORDAZA, despacho que luego se convirtio en Fiscalia Provincial Penal. Posteriormente, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 06192-FN-JFS, de fecha 08 de setiembre de 1992, la evaluada ceso en el ejercicio del cargo, pero fue reincorporada al mismo mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 602-2003-MP-FN, de fecha 28 de MORDAZA de 2003. En consecuencia, desde su reincorporacion al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA en el Distrito Judicial de La MORDAZA, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 003­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, a la senora magistrada anteriormente mencionada, siendo su periodo de evaluacion desde el 29 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 27 de enero de 2012, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra una medida disciplinaria de amonestacion, impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control Interno en noviembre de 2010 por emitir dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion; b) Participacion Ciudadana; no se recibio comunicaciones de participacion ciudadana; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde se indica que en los anos 2006 y 2008 obtuvo un aceptable indice de aprobacion; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16 documentos, 11 de los cuales obtuvieron calificaciones aprobatorias y 5 de ellos desaprobatoria, siendo la calificacion promedio de 1.23 sobre un MORDAZA de 2.0; b) Calidad en Gestion de Procesos; se calificaron 07 expedientes, obteniendo resultados que revelan un nivel adecuado de gestion de procesos; c) Celeridad y Rendimiento; en este rubro la evaluada obtuvo el puntaje MORDAZA de 30, lo que denota un buen nivel de produccion jurisdiccional; d) Organizacion de Trabajo; su informe correspondiente al ano 2009 fue calificado como bueno; e) Publicaciones; la evaluada presento una publicacion; f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en su expediente, la evaluada ha participado en cursos de capacitacion en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias. Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se aprecia que, en terminos generales, la evaluada registra indicadores positivos en la mayoria de los rubros evaluados anteriormente mencionados, excepto en el aspecto relativo a su idoneidad, especificamente en lo que refiere a la calidad de sus dictamenes y/o resoluciones, situacion que incluso guarda relacion con la sancion que le fue impuesta, anteriormente descrita. Por ello resulta necesario ponderar objetivamente si sus meritos son suficientes para enervar esta seria deficiencia o si esta MORDAZA constituye razon determinante para su no ratificacion.

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 063-2012-PCNM MORDAZA, 27 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Fiscal

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