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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467261 que la Ceremonia de Proclamación, Juramentación y Entrega de los respetivos títulos se llevará a cabo el día 30 de mayo de los corrientes; por lo que, prestarán servicios en esta Institución hasta el 29 de mayo próximo; en ese sentido, corresponde designar a los Magistrados que se harán cargo de dichos Juzgados. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisional y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Debiendo precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CINTHYA RUBY VARGAS LUNA como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Mirafl ores; a hacerse efectivo a partir del 30 de mayo de 2012. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE ANIBAL OBREGON LOPEZ como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores; a hacerse efectivo a partir del 30 de mayo de 2012. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 794943-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 063-2012-PCNM Lima, 27 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Perpetua Consuelo Florián León de Rodríguez, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Suprema N° 205-86-JUS, de fecha 08 de setiembre de 1986, la evaluada fue nombrada Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad, despacho que luego se convirtió en Fiscalía Provincial Penal. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 061- 92-FN-JFS, de fecha 08 de setiembre de 1992, la evaluada cesó en el ejercicio del cargo, pero fue reincorporada al mismo mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 602-2003-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2003. En consecuencia, desde su reincorporación al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, a la señora magistrada anteriormente mencionada, siendo su período de evaluación desde el 29 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 27 de enero de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra una medida disciplinaria de amonestación, impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno en noviembre de 2010 por emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación; b) Participación Ciudadana; no se recibió comunicaciones de participación ciudadana; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde se indica que en los años 2006 y 2008 obtuvo un aceptable índice de aprobación; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16 documentos, 11 de los cuáles obtuvieron califi caciones aprobatorias y 5 de ellos desaprobatoria, siendo la califi cación promedio de 1.23 sobre un máximo de 2.0; b) Calidad en Gestión de Procesos; se califi caron 07 expedientes, obteniendo resultados que revelan un nivel adecuado de gestión de procesos; c) Celeridad y Rendimiento; en este rubro la evaluada obtuvo el puntaje máximo de 30, lo que denota un buen nivel de producción jurisdiccional; d) Organización de Trabajo; su informe correspondiente al año 2009 fue califi cado como bueno; e) Publicaciones; la evaluada presentó una publicación; f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en su expediente, la evaluada ha participado en cursos de capacitación en los que ha obtenido califi caciones aprobatorias. Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se aprecia que, en términos generales, la evaluada registra indicadores positivos en la mayoría de los rubros evaluados anteriormente mencionados, excepto en el aspecto relativo a su idoneidad, específi camente en lo que refi ere a la calidad de sus dictámenes y/o resoluciones, situación que incluso guarda relación con la sanción que le fue impuesta, anteriormente descrita. Por ello resulta necesario ponderar objetivamente si sus méritos son sufi cientes para enervar esta seria defi ciencia o si esta última constituye razón determinante para su no ratifi cación.