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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467250 mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de tarjetas prepago: Cuadro N° 4 Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Rentas Mensuales Plan Prepago al segundo 22,88 21,19 Teléfono Popular 25,12 23,42 Línea 70 43,36 41,67 Línea 100 43,36 41,67 Fonofácil 22,88 21,19 Nuevo Fonofácil 20,48 18,79 Fonofácil Plus 20,48 18,79 Plan Control 1 Residenciales 34,89 33,19 Plan Control 1 Empresariales 43,36 41,67 Plan Control 2 43,36 41,67 Plan Control 3 43,36 41,67 Plan Control 4 43,36 41,67 Línea Control Económica Residenciales 34,89 33,19 Línea Control Económica Empresariales 34,89 33,19 Línea Control 30 sin promoción 21,61 16,95 Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboración: GPRC - OSIPTEL Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional: Cuadro N° 5 Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para llamadas de larga distancia Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) LDI Argentina (Horario Normal) 1,912 1,695 LDI Chile (Horario Normal) 1,976 1,898 Elaboración: GPRC - OSIPTEL De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. 5 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas. 795396-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 026-2012-SMV/11.1 Lima, 29 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2011041423 y el Informe N° 162- 2012-EF/11.1, de fecha 29 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221°, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232° de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7655-2011, de fecha 01 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el 28 de febrero de 2012, Banco Ripley del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Ripley del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias complementarias; Que, a la fecha, Banco Ripley del Perú S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas