Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

mensual y las tarifas de las llamadas locales a traves de tarjetas prepago: Cuadro N° 4 Ajuste Tarifario ­ Canasta D: Renta mensual Elemento Tarifario Rentas Mensuales Plan Prepago al MORDAZA Telefono Popular Linea 70 Linea 100 Fonofacil MORDAZA Fonofacil Fonofacil Plus Plan Control 1 Residenciales Plan Control 1 Empresariales Plan Control 2 Plan Control 3 Plan Control 4 Linea Control Economica Residenciales Linea Control Economica Empresariales Linea Control 30 sin promocion Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboracion: GPRC - OSIPTEL Tarifa de Partida (Sin IGV) 22,88 25,12 43,36 43,36 22,88 20,48 20,48 34,89 43,36 43,36 43,36 43,36 34,89 34,89 21,61 Tarifa Propuesta (Sin IGV) 21,19 23,42 41,67 41,67 21,19 18,79 18,79 33,19 41,67 41,67 41,67 41,67 33,19 33,19 16,95

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban tramite anticipado, inscriben el "Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Peru S.A." y disponen registro del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 026-2012-SMV/11.1 MORDAZA, 29 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2011041423 y el Informe N° 1622012-EF/11.1, de fecha 29 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervision de Conductas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221°, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, el articulo 232° de la MORDAZA mencionada precedentemente establece que para realizar la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y que se emitan por oferta publica se debe contar previamente con la opinion favorable expedida por resolucion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolucion SBS Nº 7655-2011, de fecha 01 de MORDAZA de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opino favorablemente para la emision del "Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America; Que, el 28 de febrero de 2012, Banco Ripley del Peru S.A. completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado, inscripcion del "Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Banco Ripley del Peru S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias complementarias; Que, a la fecha, Banco Ripley del Peru S.A. no posee la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas

Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefonicas de larga distancia internacional: Cuadro N° 5 Ajuste Tarifario ­ Canasta E: Tarifas para llamadas de larga distancia Elemento Tarifario LDI MORDAZA Normal) (Horario Tarifa de Partida Tarifa Propuesta (Sin IGV) (Sin IGV) 1,912 1,976 1,695 1,898

LDI MORDAZA (Horario Normal) Elaboracion: GPRC - OSIPTEL

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia.

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Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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