Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO (GOBIERNO REGIONAL) ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA CALLAO LIMA- PROVINCIAS MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

0.3% del total de electores en el departamento o region. Sin embargo, este organo colegiado, bajo la premisa de que los derechos fundamentales --incluidos aquellos de configuracion legal-- no son absolutos, estima que deben tomarse en consideracion los siguientes elementos: a. El articulo 7 de la LDPCC establece que el derecho a la iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales y municipales se regulara mediante las leyes organicas que reglamenten lo relativo a los niveles de gobierno regional y local, por lo que, en MORDAZA, la primera MORDAZA a la cual debe efectuarse la remision a efectos de cubrir el vacio normativo es aquella que cuente con la misma naturaleza, es decir, la LOM. b. Si bien en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE se prefirio cubrir el vacio normativo en la regulacion existente del derecho de referendum departamental o regional, con la LDPCC y no con la LOM debe precisarse que la diferencia entre una regulacion normativa y otra era considerable. Efectivamente, mientras el articulo 38 de la LDPCC exige el porcentaje del 10% del electorado nacional, el articulo 115 de la LOM establece el porcentaje de adherentes del 20% de los electores de la provincia o distrito, segun corresponda. c. No se puede pretender equiparar las dificultades y costos en tiempo, dinero y esfuerzo que supone el ejercicio de los derechos de participacion ciudadana a nivel nacional con el ejercicio de los mismos a nivel regional o departamental. El motivo por el cual, por ejemplo, a nivel municipal se preven porcentajes de adherentes mayores a los que se preven a nivel nacional, radica en que resulta mucho menos costoso y mas rapido acceder a los ciudadanos que pueden potencialmente adherirse a una solicitud de iniciativa en la formacion de ordenanzas municipal o de referendum. Efectivamente, al ser el ambito geografico y la poblacion electoral de la circunscripcion municipal considerablemente menores que la nacional, la posibilidad de alcanzar un mayor porcentaje se incrementa y los costos para ello se reducen. d. Atendiendo a lo anterior es que se contemplan porcentajes menores para el ejercicio de los derechos de participacion y control ciudadano a nivel nacional, ya que si bien el porcentaje es menor, numericamente puede resultar igual o mayor que el numero de adherentes resultantes para cumplir con el porcentaje exigido para el ejercicio de estos derechos a nivel municipal o regional. 10. En ese sentido, este organo colegiado concluye que, en aplicacion analogica de lo dispuesto en el articulo 114 de la LOM, el porcentaje minimo de adherentes para el legitimo ejercicio del derecho de participacion ciudadana de iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales debe ser mayor al 1% del total de electores de la circunscripcion departamental o regional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER que el numero minimo de adherentes para ejercer el derecho de participacion ciudadana de iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripcion departamental o regional. Se precisa a continuacion la aplicacion de los porcentajes, de acuerdo al numero de electores de cada circunscripcion departamental o regional:
DEPARTAMENTO (GOBIERNO REGIONAL) AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA NUMERO DE ELECTORES 231,137 737,514 244,008 892,068 369,929 891,597 778,328 252,618 447,386 1%+1 2,313 7,377 2,442 8,922 3,701 8,917 7,785 2,528 4,475

NUMERO DE ELECTORES 517,529 786,304 1,115,648 784,633 649,896 616,283 544,358 71,279 121,977 167,179 1,106,918 784,979 467,689 216,784 138,509 269,380

1%+1 5,177 7,865 11,158 7,848 6,500 6,164 5,445 714 1,221 1,673 11,071 7,851 4,678 2,169 1,387 2,695

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion, de la Contraloria General de la Republica, de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economia y Finanzas, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 794947-1

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE
RESOLUCION Nº 0406-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00482 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 666-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Giron. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades,

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