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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467264 En efecto, el particular criterio valorativo de un órgano decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, sólo podría constituir causal de afectación al debido proceso, específi camente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifi estamente irrazonable o antijurídico, situación que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legítimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular crítica e impugnación respecto de una decisión que considera le causa un agravio, no evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Nuñez y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 10 de abril de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por doña Perpetua Consuelo Florián León, contra la Resolución Nº 063-2012-PCNM, de fecha 27 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 794551-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República Enero- Diciembre 2011” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2012/DP Lima, 29 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el periodo y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e), encargado según Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP, desde el 1 de abril del 2011, ha elaborado el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. EneroņDiciembre 2011”, a fi n de, por su intermedio, informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido periodo; Que, el Decimoquinto Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último periodo; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de la República; y En uso de la atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. EneroņDiciembre 2011”, y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho Informe desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y misión institucional, la organización de la Defensoría del Pueblo, los datos estadísticos a nivel nacional y la política de recursos humanos; Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en las líneas prioritarias de salud, educación; confl ictos sociales, derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, medio ambiente, derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, derecho a la igualdad y a la no discriminación, identidad y ciudadanía, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, servicios públicos, seguridad social, ética pública, prevención de la corrupción, transparencia y acceso a la información pública; Capítulo 3: Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país; Capítulo 4: Presenta la evaluación del cumplimiento del deber de cooperación por parte de la instituciones y los casos signifi cativos de incumplimiento este deber; Capítulo 5: Contiene las refl exiones fi nales de la actuación de la Defensoría del Pueblo; Anexos: Recoge información sobre el presupuesto institucional, la cooperación internacional, la relación de las opiniones sobre normas en proceso de elaboración, los procesos constitucionales, las resoluciones defensoriales elaboradas y las publicaciones editadas durante el periodo, y relaciones con los medios de comunicación y difusión de los derechos humanos. Artículo Segundo.- REMITIR el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. EneroņDiciembre 2011”, al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores