Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 10 de MORDAZA de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 063-2012-PCNM, de fecha 27 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 794551-2

intermedio, informar al Congreso de la Republica y a la sociedad de la gestion realizada por la Defensoria del Pueblo durante el referido periodo; Que, el Decimoquinto Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoria del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de supervision del Estado y de la prestacion de los servicios publicos, llevada a cabo en el ultimo periodo; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, asi como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al articulo 94º del Reglamento del Congreso de la Republica, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la Republica, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentacion ante la Comision de Constitucion y Reglamento y la Comision de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente, el Informe debera ser presentado ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion que se realice despues de la MORDAZA realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el articulo 27º de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el Informe Anual debera ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de la Republica; y En uso de la atribuciones conferidas por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Decimoquinto Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero Diciembre 2011", y su MORDAZA al Congreso de la Republica, segun el procedimiento establecido. Dicho Informe desarrolla los siguientes capitulos: Capitulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la vision y mision institucional, la organizacion de la Defensoria del Pueblo, los datos estadisticos a nivel nacional y la politica de recursos humanos; Capitulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en las lineas prioritarias de salud, educacion; conflictos sociales, derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas, medio ambiente, derecho a la MORDAZA, integridad personal y MORDAZA personal, derecho a la igualdad y a la no discriminacion, identidad y ciudadania, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, servicios publicos, seguridad social, etica publica, prevencion de la corrupcion, transparencia y acceso a la informacion publica; Capitulo 3: Contiene datos estadisticos e informacion relevante de la labor de la Defensoria del Pueblo en cada una de las regiones del pais; Capitulo 4: Presenta la evaluacion del cumplimiento del deber de cooperacion por parte de la instituciones y los casos significativos de incumplimiento este deber; Capitulo 5: Contiene las reflexiones finales de la actuacion de la Defensoria del Pueblo; Anexos: Recoge informacion sobre el presupuesto institucional, la cooperacion internacional, la relacion de las opiniones sobre normas en MORDAZA de elaboracion, los procesos constitucionales, las resoluciones defensoriales elaboradas y las publicaciones editadas durante el periodo, y relaciones con los medios de comunicacion y difusion de los derechos humanos. Articulo Segundo.- REMITIR el "Decimoquinto Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero Diciembre 2011", al senor Presidente del Congreso de la Republica, asi como a los senores

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el "Decimoquinto Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica EneroDiciembre 2011"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 013-2012/DP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 27º de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la Republica, durante el ano de una Legislatura Ordinaria, un informe que de cuenta de la gestion realizada en el periodo y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la Republica; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e), encargado segun Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP, desde el 1 de MORDAZA del 2011, ha elaborado el "Decimoquinto Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero Diciembre 2011", a fin de, por su

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