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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467252 Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 785972-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2012/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que se deben cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Arequipa, resulta necesario efectuar la designación de nuevo Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dicha intendencia; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando cumplir con los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Zaira López Aguilar, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 795006-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2012/013-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2012/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Mayo de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los