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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467304 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el curso Gestión de Bancos con Problemas, el mismo que se llevará a cabo del 11 al 15 de junio de 2012, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el citado curso está especialmente dirigido a supervisores bancarios, cuyo principal objetivo es conocer el marco normativo, institucional y de supervisión para una resolución bancaria efi ciente, así como conocer los diferentes aspectos y actores involucrados en una resolución bancaria, además de compartir experiencias de las mejores prácticas observadas en la materia; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre detección temprana de bancos con problemas, medidas correctivas, acciones de cumplimiento contra los particulares y el banco, opciones para la resolución bancaria, cierre de un banco, entre otros; Que, los temas a tratar en el mencionado curso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar a la señora María de los Angeles Martín Cueva, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 3027-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085- 15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María de los Angeles Martín Cueva, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS del 10 al 16 de junio de 2012, a la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 985.62 Viáticos US$ 1,320.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 794138-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Cochorco, Pataz y Sartimbamba para la ejecución de obras públicas ACUERDO REGIONAL Nº 050-2012-GR-LL/CR Trujillo, 14 de mayo del 2012 “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHORCO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: MEJORAMIENTO DEL CANAL DE IRRIGACIÓN SAN ANTONIO, DISTRITO DE COCHORCO – PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN”. El CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Mayo del 2012, la solicitud de Presidencia Regional relacionada a la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco para la Ejecución de la Obra Pública: Mejoramiento del Canal de Irrigación San Antonio, Distrito de Cochorco – Provincia de Sánchez Carrión”, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la acotada Ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;