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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467316 haya sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o carácter. Artículo 10°.- Con fi nes de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o paseador de canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que éstos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fi n. También es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el distrito y haga uso de las vías o áreas públicas. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Artículo 11°.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes y felinos para su reproducción y/o comercialización. La conducción de los centros de crianza de canes y felinos deberá realizarse en ambientes físicos adecuados para los animales; debiendo contar con el apoyo profesional de un Médico Veterinario colegiado y hábil para el ejercicio profesional o de alguna entidad cinológica reconocida por el Estado. Artículo 12°.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra técnica de sacrifi cio de animales que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado. Artículo 13°.- Queda terminantemente prohibido tener animales en los techos de los predios así como el mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida, por considerarse maltrato animal, además de alterar o perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Y FELINOS Artículo 14°.- Son requisitos para la tenencia o crianza de canes y felinos en el distrito de San Borja: a. Tener mayoría de edad. b. Acreditar domicilio fi jo en el distrito de San Borja. c. Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes y felinos. d. Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e. Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596 ni la presente Ordenanza, durante los dos (2) últimos años a la fecha de solicitar el registro tenencia del animal. f. La tenencia o crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos, estará sujeta a normas de control y autorización especial, en prevención de la salud física y mental de los vecinos; por lo que, además de los requisitos antes señalados, en estos casos, el dueño o poseedor del can, deberá acreditar aptitud psicológica, mediante un Certifi cado de Salud Mental otorgado por un Licenciado en Psicológica Clínica, debidamente colegiado y hábil en el ejercicio profesional. TÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Y FELINOS Artículo 15°.- Actualícese y amplíese el Registro Municipal de Canes y Felinos en el distrito de San Borja, en el cual los propietarios o responsables de la crianza o tenencia de canes y felinos, registrarán de manera obligatoria a todos los animales que tuvieran a su cargo, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identifi cación. Artículo 16°.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de canes y felinos, se requiere: a. Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo. b. Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c. Certifi cado de Salud del can o felino, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener: identifi cación del propietario o poseedor del can o felino y su dirección domiciliaria, características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identifi cación; vacunas de protección recibidas, antecedentes veterinarios y otros de interés identifi catorio. d. Declaración Jurada, a la que hace referencia el literal e) del artículo 14° de la presente Ordenanza. e. Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. f. Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización. g. Certifi cado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. h. Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especifi cado en el artículo 14° de la presente Ordenanza. Cualquier persona natural que transfi era canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Artículo 17°.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como muy peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 18°.- Declarado procedente el registro del animal, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identifi cación y una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes y felinos. La identifi cación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófi las, debidamente acreditadas. Artículo 19°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Artículo 20°.- Los certifi cados de salud animal, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO V DEL INTERNAMIENTO DE CANES Y FELINOS Artículo 21°.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes y felinos en establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud, sólo en caso de mordedura; por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Artículo 22°.- Cuando se trate de un can abandonado en la vía pública, éste deberá ser recogido por las autoridades y continuar con el procedimiento establecido en Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y de confi rmar su estado, se castrará al animal, otorgando un plazo de quince (15) días a fi n que los dueños lo reclamen, caso contrario será puesto en adopción. En los casos donde el can cuente con la identifi cación, la notifi cación al propietario se hará por esquela, teléfono o vía internet a su correo, además en el portal municipal. Artículo 23°.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identifi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos, desde producido el hecho; sea en el domicilio del dueño o poseedor. Concluido el período de observación, un profesional de las ciencias veterinarias emitirá informe sobre la evolución de salud del animal, procediéndose a las notifi caciones a las personas