Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

MORDAZA sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o caracter. Articulo 10°.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, el conductor o guia del can o paseador de canes, es responsable del recojo inmediato de los restos organicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos publicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Tambien es de aplicacion la presente disposicion para todo dueno, guardador o poseedor de can que no resida en el distrito y haga uso de las vias o areas publicas. Su incumplimiento estara sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud publica y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Articulo 11°.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes y felinos para su reproduccion y/o comercializacion. La conduccion de los centros de crianza de canes y felinos debera realizarse en ambientes fisicos adecuados para los animales; debiendo contar con el apoyo profesional de un Medico Veterinario colegiado y habil para el ejercicio profesional o de alguna entidad cinologica reconocida por el Estado. Articulo 12°.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra tecnica de sacrificio de animales que no sea la eutanasia realizada por un Medico Veterinario colegiado. Articulo 13°.- Queda terminantemente prohibido tener animales en los techos de los predios asi como el mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida, por considerarse maltrato animal, ademas de alterar o perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Y FELINOS Articulo 14°.- Son requisitos para la tenencia o crianza de canes y felinos en el distrito de San Borja: a. Tener mayoria de edad. b. Acreditar domicilio fijo en el distrito de San Borja. c. Contar con las condiciones higienico - sanitarias y de un ambiente fisico optimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes y felinos. d. Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conduccion en espacios publicos. e. Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596 ni la presente Ordenanza, durante los dos (2) ultimos anos a la fecha de solicitar el registro tenencia del animal. f. La tenencia o crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos, estara sujeta a normas de control y autorizacion especial, en prevencion de la salud fisica y mental de los vecinos; por lo que, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, en estos casos, el dueno o poseedor del can, debera acreditar aptitud psicologica, mediante un Certificado de Salud Mental otorgado por un Licenciado en Psicologica Clinica, debidamente colegiado y habil en el ejercicio profesional. TITULO IV DE LA IDENTIFICACION, REGISTRO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Y FELINOS Articulo 15°.- Actualicese y ampliese el Registro Municipal de Canes y Felinos en el distrito de San MORDAZA, en el cual los propietarios o responsables de la crianza o tenencia de canes y felinos, registraran de manera obligatoria a todos los animales que tuvieran a su cargo, a fin de obtener el correspondiente carne y codigo de identificacion. Articulo 16°.- Para obtener la Autorizacion Municipal para la crianza o tenencia de canes y felinos, se requiere: a. Solicitud dirigida al MORDAZA, segun modelo.

b. MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c. Certificado de Salud del can o felino, expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener: identificacion del propietario o poseedor del can o felino y su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas o MORDAZA del animal, que permitan su facil e inequivoca identificacion; vacunas de proteccion recibidas, antecedentes veterinarios y otros de interes identificatorio. d. Declaracion Jurada, a la que hace referencia el literal e) del articulo 14° de la presente Ordenanza. e. Dos fotografias de cuerpo entero y a color del animal. f. Recibo de pago por concepto de Registro o renovacion de Autorizacion. g. Certificado de Salud Mental del dueno o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. h. Tratandose de canes considerados muy peligrosos, ademas se debera cumplir con lo especificado en el articulo 14° de la presente Ordenanza. Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la informacion respecto del animal. Articulo 17°.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "american pittbull terrier" y demas considerados como muy peligrosos, los propietarios deberan contratar una poliza de seguro de responsabilidad civil, por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado. Asimismo, deberan presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del o los animales, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. Articulo 18°.- Declarado procedente el registro del animal, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una placa metalica donde se consignara el numero de Registro (codigo), de uso obligatorio en el collar de los canes y felinos. La identificacion mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podra realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas. Articulo 19°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo 20°.- Los certificados de salud animal, son renovables anualmente y deberan ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les MORDAZA requeridos y al realizar la transferencia del animal. TITULO V DEL INTERNAMIENTO DE CANES Y FELINOS Articulo 21°.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podra aplicar la sancion administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes y felinos en establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud, solo en caso de mordedura; por un periodo que no podra exceder de 30 dias; siendo por cuenta, costo y cargo del dueno o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Articulo 22°.- Cuando se trate de un can abandonado en la via publica, este debera ser recogido por las autoridades y continuar con el procedimiento establecido en Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y de confirmar su estado, se castrara al animal, otorgando un plazo de quince (15) dias a fin que los duenos lo reclamen, caso contrario sera puesto en adopcion. En los casos donde el can cuente con la identificacion, la notificacion al propietario se MORDAZA por esquela, telefono o via internet a su correo, ademas en el MORDAZA municipal. Articulo 23°.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos, desde producido el hecho; sea en el domicilio del dueno o poseedor. Concluido el periodo de observacion, un profesional de las ciencias veterinarias emitira informe sobre la evolucion de salud del animal, procediendose a las notificaciones a las personas

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