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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467319 aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (municipalidades provinciales) y/o Diario local de mayor circulación de su jurisdicción y/o página web institucional; Que, la Ordenanza Municipal Nº 298-MDSMP, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10 de Setiembre del 2010, crea el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito de San Martín de Porres, articula, integra y evalúa la aplicación de políticas, planes y programas y acciones orientados a la protección del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 313-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 26 de Julio del 2011, aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, la Ordenanza Municipal Nº 314-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de Julio del 2011, aprueba la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Martín de Porres, con el fi n de organizar el manejo integral y sostenible de residuos sólidos priorizando la reducción, reutilización y reciclaje de los mismos, así como la formalización e inclusión socioeconómica de los recicladores y la reducción de los riesgos a la salud pública; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 – General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; Decreto Supremo Nº 012- 2009-MINM, así como Decreto Supremo Nº 004-2012- EF; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de San Martín de Porres” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente disposición municipal, mediante la ejecución de las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 795010-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 425-MSS DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 248-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 012-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 398-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ordenanza N° 425-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 425-MSS publicada el 13 de mayo de 2012 se aprueba el benefi cio para obligaciones tributarias “Ganate!” como un medio de facilitación al cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, a través de un fraccionamiento de deuda, en el que los descuentos serán obtenidos por los contribuyentes como recompensa por el cumplimiento oportuno en el pago de sus cuotas fraccionadas; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 425-MSS, estableció su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2012; y la Segunda Disposición Final “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”; Que, mediante Memorando N° 248-2012-GAT-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Administración Tributaria adjunta el Informe Técnico N° 012-2012-SGORT-GAT- MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, con el que propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 425-MSS hasta el 20 de julio de 2012, teniendo en cuenta que la expectativa de ingresos planteada sobre los saldos de años anteriores, se hizo considerando un período de dos (2) meses para la aplicación del benefi cio. Al respecto, cabe precisar que la vigencia del benefi cio se ha efectivizado por un período inferior a veinte (20) días calendario, habida cuenta que la Ordenanza N° 425-MSS fue publicada el 13.05.2012 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, mediante el Informe N° 398-2012-GAJ-MSS de 29.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°; tal como lo indica el Informe Técnico N° 012-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; y, por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados, por lo que la citada Gerencia considera procedente la prórroga de la Ordenanza N° 425-MSS hasta el 20.07.2012, vía Decreto de Alcaldía; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo elevar el mismo ante el Despacho de Alcaldía para su aprobación; Estando al Informe N° 398-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 425-MSS, que aprobó el benefi cio para cumplimiento de obligaciones tributarias “Gánate!”, hasta el 20.07.2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día