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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467315 VISTOS, en la X-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2012, el Dictamen Nº 031- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2012-MSB-CSCYMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, los Informes N° 156-2011-MSB-OCCM, N° 197-2011-MSB-OCCM y N° 031-2012-MSB-GMAOP-OCCM de la Ofi cina de Control de Canes y Mascotas, y los Informes N° 790-2011-MSB- GAJ, N° 030-2012-MSB-GAJ y N° 167-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que norma el régimen de tenencia y registro de canes y felinos en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4.2 del artículo 80° de la Ley precitada, señala que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones. Que, el artículo 124° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, establece que los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia. Que, el artículo 10° de la Ley N° 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, dispone la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas. Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2002- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27596, señala que todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fi n de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad, correspondiendo al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Que, mediante los Informes N° 156-2011-MSB-OCCM de fecha 06.10.11 y N° 197-2011-MSB-OCCM de fecha 19.12.11, la Ofi cina de Control de Canes y Mascotas solicitó la modifi cación de la Ordenanza N° 272-MSB del año 2003, la cual norma el régimen de tenencia y registro de canes, debido a que se han recibido quejas por crianza de canes, felinos, aves de corral y otros animales; siendo importante establecer el número de mascotas y especies permitidas para criar y/o poseer en departamento o casa, además para lograr un control de población canina y felina, para evitar molestias a terceros. Asimismo, señaló la importancia de seguir trabajando con un control de población canina y felina, debido a que desde el año 2008 se han esterilizado 5,800 mascotas (canes y felinos); y adjuntó un proyecto de Ordenanza tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, mediante Informe N° 031-2012-MSB-GMAOP- OCCM de fecha 07.03.12, de la Ofi cina de Control de Canes y Mascotas, señaló que las instalaciones en el vivero municipal, destinado para los canes abandonados encontrados en la vía pública durante los operativos realizados, no son adecuadas para la implementación de un albergue, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Decano del Colegio Médico Veterinario, concluyendo que no se implementará un Albergue Municipal. Que, en mérito del Dictamen precedente, estando a los fundamentos expuestos, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA RESPONSABLE Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1°.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de registro y tenencia responsable de canes y felinos en el distrito de San Borja, así como el uso, por los mismos de áreas públicas del distrito. En observancia de las normas de orden público, las cuales son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales y el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito. Artículo 2°.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San Borja, siendo de estricta aplicación respecto de la crianza, educación, adiestramiento, tenencia responsable, comercialización y transferencia de canes y felinos en el ámbito del distrito de San Borja. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS Artículo 3°.- La crianza y tenencia de canes y felinos está supeditada al entorno físico en que se desarrollan. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer dos (02) canes o felinos por casa y/o un (01) can o felino por departamento; sujeto a que dicha tenencia no altere o perjudique de modo alguno la tranquilidad y bienestar de terceros. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat y que instintivamente responden a las prácticas domésticas; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie. Artículo 4°.- En predios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal o similares, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes y/o felinos; normando los mecanismos internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2002-SA. Artículo 5°.- Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extensión, resistencia y alcance deberá ser sufi ciente para su control. Asimismo, la condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, a fi n de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas. Será obligatorio el uso de correa de seguridad y bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, señalados en la Resolución Ministerial N° 1776-2002-SA/DM cuando sean conducidos en lugares públicos; bajo pena de multa e internamiento del animal, según sea el caso. Artículo 6°.- Queda terminantemente prohibido abrirle la puerta al can para que salga solo, bajo pena de multa; el can encontrado en la calle sin compañía de un adulto responsable, será considerado como animal perdido o sin dueño y se procederá a aplicar el procedimiento pertinente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Artículo 7°.- Los menores de edad que paseen a sus canes deberán estar acompañados de un adulto. Artículo 8°.- Para los casos de canes de tamaño grande, el peso del animal y la fuerza física no podrá exceder la del paseador, para así evitar potenciales accidentes. Artículo 9°.- Se consideran canes potencialmente peligrosos - dada su particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea -, los especifi cados en la Resolución Ministerial N° 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller y el híbrido American Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza, son considerados canes muy peligrosos - dada su carga genética y particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea -, al híbrido American Pittbull Terrier; así como todo can que