Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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VISTOS, en la X-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de MORDAZA de 2012, el Dictamen Nº 0312012-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2012-MSB-CSCYMA de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, los Informes N° 156-2011-MSB-OCCM, N° 197-2011-MSB-OCCM y N° 031-2012-MSB-GMAOP-OCCM de la Oficina de Control de Canes y Mascotas, y los Informes N° 790-2011-MSBGAJ, N° 030-2012-MSB-GAJ y N° 167-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la Ordenanza que MORDAZA el regimen de tenencia y registro de canes y felinos en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el numeral 4.2 del articulo 80° de la Ley precitada, senala que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones. Que, el articulo 124° de la Ley N° 26842 ­ Ley General de Salud, establece que los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia. Que, el articulo 10° de la Ley N° 27596, que regula el Regimen Juridico de Canes, dispone la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas. Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 006-2002SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27596, senala que todo can tiene derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad, correspondiendo al Estado velar por su proteccion de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Que, mediante los Informes N° 156-2011-MSB-OCCM de fecha 06.10.11 y N° 197-2011-MSB-OCCM de fecha 19.12.11, la Oficina de Control de Canes y Mascotas solicito la modificacion de la Ordenanza N° 272-MSB del ano 2003, la cual MORDAZA el regimen de tenencia y registro de canes, debido a que se han recibido quejas por crianza de canes, felinos, aves de corral y otros animales; siendo importante establecer el numero de mascotas y especies permitidas para criar y/o poseer en departamento o MORDAZA, ademas para lograr un control de poblacion canina y felina, para evitar molestias a terceros. Asimismo, senalo la importancia de seguir trabajando con un control de poblacion canina y felina, debido a que desde el ano 2008 se han esterilizado 5,800 mascotas (canes y felinos); y adjunto un proyecto de Ordenanza tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Asesoria Juridica. Que, mediante Informe N° 031-2012-MSB-GMAOPOCCM de fecha 07.03.12, de la Oficina de Control de Canes y Mascotas, senalo que las instalaciones en el vivero municipal, destinado para los canes abandonados encontrados en la via publica durante los operativos realizados, no son adecuadas para la implementacion de un albergue, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Decano del Colegio Medico Veterinario, concluyendo que no se implementara un Albergue Municipal. Que, en merito del Dictamen precedente, estando a los fundamentos expuestos, y contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN DE TENENCIA RESPONSABLE Y REGISTRO DE CANES Y FELINOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1°.- La presente Ordenanza reglamenta el regimen juridico de registro y tenencia responsable de canes y felinos en el distrito de San MORDAZA, asi como el uso, por los mismos de areas publicas del distrito. En observancia de las normas de orden publico, las cuales son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad fisica de las personas, el bienestar y calidad de MORDAZA de los animales y el ornato y la conservacion de la limpieza publica en el distrito. Articulo 2°.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San MORDAZA, siendo de estricta aplicacion respecto de la crianza, educacion, adiestramiento, tenencia responsable, comercializacion y transferencia de canes y felinos en el ambito del distrito de San Borja. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS Articulo 3°.- La crianza y tenencia de canes y felinos esta supeditada al entorno fisico en que se desarrollan. Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer dos (02) canes o felinos por MORDAZA y/o un (01) can o felino por departamento; sujeto a que dicha tenencia no altere o perjudique de modo alguno la tranquilidad y bienestar de terceros. Son considerados animales de compania, mascotas o domesticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su habitat y que instintivamente responden a las practicas domesticas; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie. Articulo 4°.- En predios sujetos al Regimen de Propiedad Horizontal o similares, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes y/o felinos; MORDAZA los mecanismos internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos no podran contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0062002-SA. Articulo 5°.- Cuando el can es conducido por la via publica o en lugares publicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extension, resistencia y alcance debera ser suficiente para su control. Asimismo, la condicion fisica del can debe guardar proporcion con la capacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitar imprevistos o algun accidente contra terceras personas. Sera obligatorio el uso de MORDAZA de seguridad y bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, senalados en la Resolucion Ministerial N° 1776-2002-SA/DM cuando MORDAZA conducidos en lugares publicos; bajo pena de multa e internamiento del animal, segun sea el caso. Articulo 6°.- Queda terminantemente prohibido abrirle la MORDAZA al can para que salga solo, bajo pena de multa; el can encontrado en la MORDAZA sin compania de un adulto responsable, sera considerado como animal perdido o sin dueno y se procedera a aplicar el procedimiento pertinente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 7°.- Los menores de edad que paseen a sus canes deberan estar acompanados de un adulto. Articulo 8°.- Para los casos de canes de tamano grande, el peso del animal y la fuerza fisica no podra exceder la del paseador, para asi evitar potenciales accidentes. Articulo 9°.- Se consideran canes potencialmente peligrosos - dada su particular caracteristica hacia la agresividad, ataque y pelea -, los especificados en la Resolucion Ministerial N° 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller y el hibrido American Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza, son considerados canes muy peligrosos - dada su carga genetica y particular caracteristica hacia la agresividad, ataque y pelea -, al hibrido American Pittbull Terrier; asi como todo can que

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