Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. Articulo 24°.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales; se procedera a aplicar el procedimiento establecido en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Entendiendose como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponda y que requiera descanso fisico del agraviado, por un tiempo igual o superior a diez (10) dias. No seran sometidos a dicho procedimiento, los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario o en defensa propia y el de sus crias; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del articulo 11° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA e inciso 15.3 del articulo 15° de la Ley N° 27596; siempre y cuando el hecho MORDAZA sido debidamente comprobado. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Articulo 25°- Son infracciones leves y sancionadas con multas equivalentes al 10% de la UIT: a. El no empadronamiento de los canes y felinos del distrito en el Registro Municipal, de acuerdo al plazo establecido a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. b. No tener actualizada la inscripcion del can o felino en el Registro Municipal. c. No portar el documento de identificacion del animal al ser conducido en lugares publicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policia Nacional o la autoridad municipal competente. d. Conducir al can sin MORDAZA en espacios publicos. e. No recoger las deposiciones de los animales dejadas en los espacios publicos. f. No presentar el Certificado de Salud actualizado del animal. g. Permitir el ingreso de canes y felinos a locales publicos, en contravencion a lo establecido en los articulos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002SA; con excepcion de animales que realizan funciones de lazarillo. h. Tener al can en el techo o atado de acuerdo a lo previsto en el articulo 13° de la presente Ordenanza. Articulo 26°.- Son infracciones graves sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT: a. No cumplir con la inscripcion y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 14° de la presente Ordenanza. b. Conducir canes por la via publica sin MORDAZA y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el articulo 9° de la presente Ordenanza. c. Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can o felino, asi como para el transportista. d. Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el articulo 11° de la presente Ordenanza. Articulo 27°.- Son infracciones sancionadas con multas de hasta 2 UIT: muy graves

el concurso y apoyo de la Policia Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 30°.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canes independientemente de las sanciones administrativas a que MORDAZA lugar: a. Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta la recuperacion total del lesionado, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando el can actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b. Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 1 UIT. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TITULO VII DE LA ESTERILIZACION Articulo 31°.- De acuerdo al articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 27596, Regimen Juridico de Canes, la esterilizacion podra ser aplicada para el control de la poblacion canina. La autoridad de salud tambien podra disponer la esterilizacion cuando las caracteristicas del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilizacion senalada en el parrafo precedente. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecucion de la presente Ordenanza, se incorporaran al MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Segunda.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento de registro de canes y felinos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, asi como la tasa por el tramite de Registro MORDAZA mencionado, dentro del Cuadro de Derechos. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encarguese a las Gerencias de Rentas, Fiscalizacion y Autorizaciones, Medio Ambiente y Obras Publicas, Participacion Vecinal, la difusion y conocimiento publico de la presente Ordenanza; dando especial enfasis en la educacion ciudadana, el aseo MORDAZA y conservacion de la salubridad de los espacios publicos; asi como al adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- El plazo de empadronamiento de todos los animales del distrito en el Registro Municipal, sera de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Para fines de su difusion, adecuado conocimiento e informacion, por parte de la comunidad de San MORDAZA, la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion. Cuarta.- En las campanas de educacion y difusion se debera incidir en concientizar y sensibilizar a la sociedad civil en la adopcion de mascotas y del establecimiento de hogares temporales asi como de la tenencia responsable y la esterilizacion temprana de canes, como forma etica y humanitaria de controlar la sobre poblacion de fauna MORDAZA y prevenir la zoonosis. Quinta.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, una vez cumplidos los plazos para su aplicacion efectiva, debera denunciar cualquier transgresion a la misma, dirigiendose a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Publicas de la Municipalidad de San MORDAZA o al Area de Canes y Mascotas de la Policia Nacional del Peru, para las acciones pertinentes.

a. Participar, organizar, promover y difundir peleas entre canes. b. Adiestrar o entrenar canes para peleas o para fines delictuosos. c. Abandonar en espacios publicos, canes y felinos. d. Hacer sufrir a cualquier animal, de forma que su salud y/o MORDAZA se ponga en peligro. e. Sacrificar canes o felinos con cualquier otra tecnica que no sea la eutanasia realizada por un Medico Veterinario colegiado. Articulo 28°.- Para la calificacion y graduacion de la sancion, se tendra en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del dano fisico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia. Articulo 29°.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con

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