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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467317 afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. Artículo 24°.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales; se procederá a aplicar el procedimiento establecido en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Entendiéndose como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a diez (10) días. No serán sometidos a dicho procedimiento, los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA e inciso 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 27596; siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 25°- Son infracciones leves y sancionadas con multas equivalentes al 10% de la UIT: a. El no empadronamiento de los canes y felinos del distrito en el Registro Municipal, de acuerdo al plazo establecido a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. b. No tener actualizada la inscripción del can o felino en el Registro Municipal. c. No portar el documento de identifi cación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. d. Conducir al can sin correa en espacios públicos. e. No recoger las deposiciones de los animales dejadas en los espacios públicos. f. No presentar el Certifi cado de Salud actualizado del animal. g. Permitir el ingreso de canes y felinos a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002- SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. h. Tener al can en el techo o atado de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° de la presente Ordenanza. Artículo 26°.- Son infracciones graves sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT: a. No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14° de la presente Ordenanza. b. Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se refi ere el artículo 9° de la presente Ordenanza. c. Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can o felino, así como para el transportista. d. Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ordenanza. Artículo 27°.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT: a. Participar, organizar, promover y difundir peleas entre canes. b. Adiestrar o entrenar canes para peleas o para fi nes delictuosos. c. Abandonar en espacios públicos, canes y felinos. d. Hacer sufrir a cualquier animal, de forma que su salud y/o vida se ponga en peligro. e. Sacrifi car canes o felinos con cualquier otra técnica que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado. Artículo 28°.- Para la califi cación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia. Artículo 29°.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 30°.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canes independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar: a. Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total del lesionado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando el can actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b. Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TÍTULO VII DE LA ESTERILIZACIÓN Artículo 31°.- De acuerdo al artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 27596, Régimen Jurídico de Canes, la esterilización podrá ser aplicada para el control de la población canina. La autoridad de salud también podrá disponer la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en el párrafo precedente. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente Ordenanza, se incorporarán al nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento de registro de canes y felinos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como la tasa por el trámite de Registro antes mencionado, dentro del Cuadro de Derechos. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a las Gerencias de Rentas, Fiscalización y Autorizaciones, Medio Ambiente y Obras Públicas, Participación Vecinal, la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza; dando especial énfasis en la educación ciudadana, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como al adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- El plazo de empadronamiento de todos los animales del distrito en el Registro Municipal, será de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Para fi nes de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de San Borja, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. Cuarta.- En las campañas de educación y difusión se deberá incidir en concientizar y sensibilizar a la sociedad civil en la adopción de mascotas y del establecimiento de hogares temporales así como de la tenencia responsable y la esterilización temprana de canes, como forma ética y humanitaria de controlar la sobre población de fauna urbana y prevenir la zoonosis. Quinta.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, dirigiéndose a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de San Borja o al Área de Canes y Mascotas de la Policía Nacional del Perú, para las acciones pertinentes.