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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467320 siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 795172-1 Prorrogan fecha de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de mayo 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 249-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 011-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 397-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Ordenanzas N° 400-MSS, 410-MSS y 417- MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 400-MSS publicada el 29.12.2012, modifi cada con la Ordenanza N° 410-MSS, publicada el 29.12.2011, se aprobó el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, la misma que ha sido debidamente ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 417- MSS, publicada el 29.02.2012, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 400-MSS señala que el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio en el ejercicio 2012, coincidirá con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de Diciembre; estableciendo que el pago de Arbitrios de los meses de marzo, abril y mayo del 2012, vence el 31 de mayo de 2012; Que, con Memorándum N° 249-2012-GAT-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Técnico N° 011-2012-SGORT-GAT- MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, así como los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.06.2012, considerando los múltiples pedidos de los vecinos y teniendo en cuenta que la mayoría de los contribuyentes del distrito reciben sus remuneraciones el último día del mes, lo que hace factible el pago de sus obligaciones, a partir del primer día del mes siguiente. Es por ello que plantean como estrategia de recaudación, el recibir el pago de los contribuyentes, sin intereses o reajuste por un breve tiempo posterior al vencimiento; Que, mediante el Informe N° 397-2012-GAJ-MSS de 29.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°; tal como lo indica la Gerencia de Administración Tributaria en el Memorándum N° 249-2012-GAT-MSS, que la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, por el contrario propone la prórroga de la fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, resulta innecesaria la prepublicación; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la propuesta de prórroga del segundo vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.6.2012, correspondiendo elevar la misma ante el Despacho de Alcaldía para su aprobación; Estando al Informe N° 397-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, así como los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.06.2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001- 2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 795172-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de la constitución de las Juntas Vecinales y la elección de sus respectivas Juntas Directivas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012 Callao, 22 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con