Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467309

Articulo Segundo. La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de CHICLAYO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Regional Oficina Regional de Administracion 794209-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la adecuacion de la Politica Ambiental Regional a la Politica Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Accion Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2012-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 15 de octubre del 2005, se aprobo la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazo al Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1039, se crea el Ministerio del Ambiente el cual se configura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental; en el articulo 38º senala que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Politica Ambiental Regional, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de MORDAZA del 2009, se aprueba la Politica Nacional del Ambiente, la cual considera los lineamientos de las politicas publicas establecidas por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estandares nacionales de cumplimiento obligatorio;

Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, senala que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004GRUcayali, de fecha 24 de MORDAZA del 2004, el Gobierno Regional de Ucayali, aprobo los objetivos de la Politica Ambiental Regional, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, en concordancia con el derogado Decreto Legislativo Nº 613 ­ Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario adecuar la Politica Regional Ambiental a la Politica Nacional del Ambiente, y actualizar el Plan Regional de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, en cumplimiento del MORDAZA legal ambiental vigente reformulado en merito a las obligaciones ambientales internacionales asumidas por el MORDAZA, entre ellas el tratado de Libre Comercio Peru ­ Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda, donde se replantea la importancia de la conservacion ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, por lo tanto y estando dispuesto en los literales a) y h) del articulo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente tiene entre sus funciones formular, aprobar y ejecutar las politicas en materia ambiental en su respectiva jurisdiccion; corresponde la aprobacion de la Politica Ambiental Regional, sus objetivos e instrumentos de gestion para su implementacion y seguimiento en la Region Ucayali; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1055, Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1039, y el reglamento de organizacion y funciones del Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha19 de MORDAZA del 2012, aprobo la Ordenanza Regional siguiente ORDENA: Articulo Primero.- Aprobacion de la Politica Regional Aprobar la adecuacion de la Politica Ambiental Regional a la Politica Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Accion Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021, la Agenda Ambiental Regional 2012-2013, elaborados por la Comision Ambiental Regional de Ucayali (CARU), mediante un MORDAZA participativo y consensuado por los diversos actores publicos y privados de la Region Ucayali, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, la mismas que constituyen instrumentos de gestion ambiental de cumplimiento obligatorio que orientan las actividades publicas y privadas que se ejecuten en la Region Ucayali. Articulo Segundo.- Desarrollo, direccion ejecucion y supervision El Gobierno Regional de Ucayali, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, es el encargado de formular, planear, dirigir; coordinar ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestion aprobados en el articulo precedente, asi como de aprobar e implementar los dispositivos que se requieran para el cumplimiento de las mismas. Las instituciones y/o organismos publicos y privados, gubernamentales, no gubernamentales, empresas locales, nacionales, extranjeros o de capitales mixtos, asociaciones, gremios y demas organizativas reconocidas por Ley, que desarrollen actividades productivas o de

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