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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467309 Artículo Segundo. La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 794209-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la adecuación de la Politica Ambiental Regional a la Politica Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013 ORDENANZA REGIONAL N° 004-2012-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 15 de octubre del 2005, se aprobó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1039, se crea el Ministerio del Ambiente el cual se confi gura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental; en el artículo 38º señala que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo del 2009, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual considera los lineamientos de las políticas públicas establecidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, defi ne los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004- GRUcayali, de fecha 24 de mayo del 2004, el Gobierno Regional de Ucayali, aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, en concordancia con el derogado Decreto Legislativo Nº 613 – Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario adecuar la Política Regional Ambiental a la Política Nacional del Ambiente, y actualizar el Plan Regional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, en cumplimiento del marco legal ambiental vigente reformulado en mérito a las obligaciones ambientales internacionales asumidas por el país, entre ellas el tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda, donde se replantea la importancia de la conservación ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, por lo tanto y estando dispuesto en los literales a) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente tiene entre sus funciones formular, aprobar y ejecutar las políticas en materia ambiental en su respectiva jurisdicción; corresponde la aprobación de la Política Ambiental Regional, sus objetivos e instrumentos de gestión para su implementación y seguimiento en la Región Ucayali; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1055, Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1039, y el reglamento de organización y funciones del Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha19 de abril del 2012, aprobó la Ordenanza Regional siguiente ORDENA: Artículo Primero.- Aprobación de la Política Regional Aprobar la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021, la Agenda Ambiental Regional 2012-2013, elaborados por la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR- U), mediante un proceso participativo y consensuado por los diversos actores públicos y privados de la Región Ucayali, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, la mismas que constituyen instrumentos de gestión ambiental de cumplimiento obligatorio que orientan las actividades públicas y privadas que se ejecuten en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- Desarrollo, dirección ejecución y supervisión El Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el encargado de formular, planear, dirigir; coordinar ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión aprobados en el artículo precedente, así como de aprobar e implementar los dispositivos que se requieran para el cumplimiento de las mismas. Las instituciones y/o organismos públicos y privados, gubernamentales, no gubernamentales, empresas locales, nacionales, extranjeros o de capitales mixtos, asociaciones, gremios y demás organizativas reconocidas por Ley, que desarrollen actividades productivas o de