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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467311 08 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Las Alamedas de Santa Rosa”, para Uso Residencial de Densidad Media-R4, del terreno de 16,500.00 m², constituido por la Parcela Nº 10219 del Ex Fundo Santa Rosa, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Lotización Nº 016-2010-SGCyHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE SRL- INVERDIANA; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 794419-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban solicitud de desafectación de uso de suelo de área parcial de terreno ubicado en el Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gámez” ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 Ate, 24 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Abril del 2012, el Dictamen Nº 008-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo; Que, el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cado por Ordenanza Nº 786/MML de fecha 09 de junio de 2005, establece que las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión requerida en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Ofi cio Nº 1729-2011-MML-GDU- SPHU, (Documento Nº 45233-11-MDA) la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado de conformidad con lo señalado en la Ordenanza Nº 296-MML, Artículo 29º y su modifi catoria Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área de terreno de 160.00 m² correspondiente al Lote 13 de la Manzana “B” y 151.85 m² correspondiente al Lote 14 de la Manzana “C” que forman parte del área mayor de 1,379.80 m² califi cado con el uso de AREA DEPORTIVA, ubicado en la Mz “F” Lote 01 del AA.HH. Horacio Zevallos Gámez, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 30-2012-MDA/GDU- SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que el Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Grupo M, cuenta con Plano de Trazado y Lotización Nº 482-COFOPRI-2011-GDRP y el Predio materia de desafectación se encuentra inscrito en los Registros Públicos con Partida Nº P02208565, como área deportiva y posee un área de 1,379.80 m2. Asimismo, el lote 13 de la Mz. B de 160 m2 y lote 14 de la Mz. C de 151.85 m2 están incluidos en el Plano Visado Nº 213- 10-SGPUC-GDU/MDA aprobado con Resolución de Sub Gerencia Nº 618-10-MDA para la obtención de Servicios Básicos conforme a la Ordenanza Nº 216-06-MML; Que, mediante Informe Nº 048-2011-MDA/GDU- SGPUC-JAVH y el Informe Nº 030-2012-MDA-GDU- SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que ES PROCEDENTE la desafectación solicitada; por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público, que puede ser desafectada por la pérdida parcial de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes; es decir pierde la condición parcial a la categoría de Area Deportiva que fue asignada por COFOPRI; Que, mediante Informe Nº 061-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada por la Administrada América Noelia Lozano Ricalde ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el Informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML; Que, mediante Informe Nº 020-2012-MDA/GDU- SGPUC-JAVH el Área Técnica de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, emite Informe ampliatorio con respecto al Informe Nº 048-2012-MDA-GDU/SGPUC/ JAVH, en cumplimiento al Proveído Nº 086-2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la totalidad de áreas a desafectar y ubicación del: Lote 13 Mz. “B”, Lote 14 Mz. “C”, Área Verde y Área de Vías (Jr. 15 de mayo); siendo que la distribución se dará en el lote de área deportiva de 1,379.80 m² que se encuentran distribuidos en el Lote 13 Mz. B, a desafectar área 160.00m², Lote 14 Mz. C a desafectar Área 151.85 m²; remanente de Área Verde Área 220.03 m²; Remanente de Área de Circulación 312.27 m²; Remanente de Área Deportiva Área 535.85 m²; Que, mediante Dictamen Nº 008-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda, aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Desafectación de Uso de Suelo de un área parcial de 844.15 m² del área del terreno total de 1,379.80 m²; siendo las áreas a desafectar: de 160.00 m² correspondiente al Lote 13 de la Mz. “B”; 151.85 m² correspondiente al Lote 14 de la Mz. “C”; 220.03 m² de un