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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467321 el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 373-2012-MPC/GGPV, la Gerencia General de Participación Vecinal señala que resulta necesario emitir una norma municipal que establezca la organización básica y las funciones de las Juntas Vecinales, de sus órganos de gobierno y sus integrantes, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Memorando Nº 227-2012-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión favorable a la aprobación de la precitada ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Y LA ELECCIÓN DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS DIRECTIVAS Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de la constitución de las Juntas Vecinales así como la elección de sus respectivas Juntas Directivas por ante la Gerencia General de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- Las Juntas Vecinales son organizaciones sociales de base autónomas y están constituidas por el conjunto de vecinos de una misma manzana, cuadra, pasaje, block, etc., al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La Junta Vecinal se constituye para buscar soluciones de problemas concretos del vecindario, apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos municipales y las acciones de seguridad ciudadana a ejecutarse en su circunscripción, entre otros. Artículo 3º.- Las Juntas Vecinales representan a sus miembros debidamente empadronados y se constituyen a iniciativa de los vecinos a instancia de la Municipalidad. Artículo 4º.- Son fi nes de las Juntas Vecinales, además de las que señalen sus Estatutos, las siguientes: a) Presentar iniciativas y sugerencias sobre materias referidas a la jurisdicción municipal. b) Intervenir en representación de sus afi liados en las instancias y formas de participación vecinal. c) Lograr la participación democrática de los vecinos en su organización para buscar soluciones de problemas concretos del vecindario. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos municipales. e) Apoyar las acciones de seguridad ciudadana a ejecutarse en su circunscripción. Artículo 5º.- Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales: a) La Asamblea General Vecinal. b) La Junta Directiva. Artículo 6º.- La Junta Directiva de las Juntas Vecinales estará compuesta por lo menos, de: a) Presidente. b) Secretaría de Economía. c) Secretaría de Actas. d) Fiscal. e) Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa del Consumidor. f) Secretaría de la Mujer y Bienestar Social. g) Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes. h) Secretaría de Asuntos de la Tercera Edad. El Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales así como sus Estatutos determinará sus funciones y atribuciones, así como las formas de elección de sus miembros y su período de vigencia. Artículo 7º.- Las Juntas Vecinales que se constituyen a iniciativa de los vecinos de una localidad, presentarán ante la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada de la primera foja de legalización de apertura del Libro de Actas de Asamblea General. c) Copia fedateada del Acta de Constitución (mínimo 25 miembros). d) Copia fedateada de los Estatutos. e) Copia fedateada del Acta de Elección de Junta Directiva. f) Copia fedateada del Padrón de Afi liados. g) Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de los miembros de la Junta Directiva elegida. h) Croquis de ubicación. i) Foto tamaño carné de los miembros de la Junta Directiva elegida. Artículo 8º.- Para la elección de una nueva Junta Directiva, las Juntas Vecinales, presentarán ante la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia fedateada de la primera foja de legalización de apertura del Libro de Actas de Asambleas Generales c) Copia fedateada del Acta de Elección de Junta Directiva d) Copia fedateada de la Lista de Asistentes e) Copia fedateada del Padrón de Afi liados f) Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de los miembros de la Junta Directiva elegida i) Foto tamaño carné de los miembros de la Junta Directiva elegida. Artículo 9º.- La Gerencia General de Participación Vecinal, deberá verifi car la validez de los documentos señalados en los artículos 7 y 8 así como su sujeción al principio de legalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Cumplida dicha verifi cación, por Resolución Gerencial emitida por la Gerencia General de Participación Vecinal, se aprobará su reconocimiento y se dispondrá su registro correspondiente. Artículo 10º.- El reconocimiento de la constitución de una Junta Vecinal o la elección de una nueva Junta Directiva, sólo podrá denegarse por incumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Una vez aprobada la constitución de la Junta Vecinal, la Gerencia de Organizaciones Vecinales, dependiente de la Gerencia General de Participación Vecinal, procederá con el mérito de la Resolución, a inscribir en el Libro de Registro de Juntas Vecinales. Artículo 12º.- Las Juntas Vecinales, rendirán cuenta a la Municipalidad Provincial del Callao de la gestión realizada mediante la presentación de Balance y Memoria Anual, sin perjuicio de que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia de Organizaciones Vecinales, controle y fi scalice a dichas organizaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000002-1992 de fecha sobre Junta de Vecinos y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Trámite Documentario, Gerencia General de Participación Vecinal, la Gerencia de Organizaciones Vecinales, la Gerencia General de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización. Tercera.- Encárgase a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la